"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos: ORLANDO MENDOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No.V-9.358.451 y GIPSY LUCIA SERRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No.V-28.426.495, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE..."