REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 165º
Solicitud N° 16.204.-
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: MARIA ZENAIDA ZAMBRANO DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-15.760.950, domiciliada en la carrera 10 entre calle 3 y 4 Casa N° 3-45, segunda planta, Casco Central de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, número telefónico (0414) 5326074.
ABOGADO ASISTENTE: DAMARYS CACERES ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.070, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 198.181
MOTIVO DE LA CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
CAPITULO II
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
De las actuaciones que conforman el expediente consta:
Visto el escrito libelar que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana, MARIA ZENAIDA ZAMBRANO DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-15.760.950, domiciliada en la carrera 10 entre calle 3 y 4 Casa N° 3-45, segunda planta, Casco Central de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente capaz, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAMARYS CACERES ALARCON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 198.181. Promueve la rectificación de Acta de Defunción, inscrita ante la Oficina del Registro Civil del Municipio García de Hevia, bajo el N° ciento catorce (N° 114) de fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintiuno (2.021). Manifiesta la solicitante lo siguiente:
“...Es el caso ciudadano Juez, que mi conyugue el ciudadano WILMER JAFFET DAVILA VIVAS, quien fue venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.862.339, quien falleció en fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintiuno (2.021), según consta en acta de defunción inscrita ante la Oficina del Registro Civil del Municipio García de Hevia, bajo el numero ciento catorce (N° 114), de fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintiuno (2.021), la cual anexo en Copia Certificada marcada “A”, por error material involuntario del funcionario adscrito en dicho Registro Civil Municipal, lo identificaron en el acta de defunción anteriormente mencionada, con cedula de identidad incorrecta N° V-15.862.239, siendo lo correcto cedula de identidad N° V-15.862.339, tal y como se demuestra en los siguientes recaudos, los cuales presento en copias fotostáticas simples de la cedula de Identidad marcada con la letra “B”, la licencia de conducir vehículos marcada con la letra “C”, Certificado Médico de Salud Integral para conducir vehículos a motor marcado con la letra “D”, documentos que prueban fehacientemente su número correcto de cedula venezolana, ahora bien, ciudadano Juez para trámites relacionados con mi documentación personal en mi condición de conyugue, según consta en el acta objeto de rectificación, requiero que en el Acta de Defunción de mi cónyuge, conste que su número de cedula de identidad es N° V-15.862.339 y no como por error material establece el acta de defunción cedula de identidad N° V-15.862.239. Dicho error ciudadano Juez, me impiden continuar con los trámites exigidos por la Ley, los cuales estoy realizando para mi documentación personal.
Por las razones antes expuestas y a los fines de las inserciones requeridas, solicito muy respetuosamente conforme a la Ley Ciudadano Juez, formalmente la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de mi conyugue, en cuanto se hace necesario para fines legales pertinentes a mi interés, que en dicha Acta de Defunción inscrita en los Libros de la Oficina del Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, bajo el N° 114 de fecha Trece (13) de Mayo del año dos mil veintiuno (2.021), se estampe la NOTA MARGINAL DE ACLARATORIA, donde se inserte a ella el número de su cedula de identidad, siendo lo correcto N° V-15.862.339 de mi cónyuge el ciudadano WILMER JAFFET DAVILA VIVAS…”
Del folio 1 al 2, cursa libelo de solicitud de rectificación de acta de defunción recibido previa distribución, en fecha siete (07) de abril del año dos mil veinticinco (2.025).
Al folio 3 riela en autos, copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante de rectificación de Acta de Defunción, ciudadana MARIA ZENAIDA ZAMBRANO DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-15.760.950.
Al folio 4 riela en autos copia certificada, del acta de defunción del ciudadano WILMER JAFFET DAVILA VIVAS, cónyuge de la solicitante la ciudadana MARIA ZENAIDA ZAMBRANO DE DAVILA.
Al folio 5 riela en autos, copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano WILMER JAFFET DAVILA VIVAS, cónyuge de la solicitante la ciudadana MARIA ZENAIDA ZAMBRANO DE DAVILA.
Al folio 6 riela en autos, copia fotostática simple de la licencia para conducir del ciudadano WILMER JAFFET DAVILA VIVAS, cónyuge de la solicitante la ciudadana MARIA ZENAIDA ZAMBRANO DE DAVILA.
Al folio 7 riela en autos, copia fotostática simple del certificado médico del ciudadano WILMER JAFFET DAVILA VIVAS, cónyuge de la solicitante la ciudadana MARIA ZENAIDA ZAMBRANO DE DAVILA.
A los folios 8 al 9 riela auto de admisión de fecha nueve (09) de abril de 2.025, donde este Tribunal, admitió la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, ordenando notificación mediante Boleta a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 10 al 11 riela en autos, diligencia de fecha once (11) de abril de 2025, emitida y suscrita por la Alguacil de este Tribunal Licda. Yanira Jiménez, en la cual consigna la Boleta de Notificación a la Fiscalía, debidamente cumplida, siendo recibida en la Fiscalía Decimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, relacionado con la causa N° 16.204, de la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Al folio 12 riela escrito de fecha 21 de abril de 2025 donde se da por recibido mediante correo electrónico la opinión fiscal de la Abogada María Berenice Molina Molina, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decimo Quinta del Ministerio Publico con competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso: “…De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el Expediente signado con el N° 16.204 de la nomenclatura del TRIBUNAL Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por solicitud de “RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION”, solicitada por la ciudadana MARIA ZENAIDA ZAMBRANO DE DAVILA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.760.950, respectivamente; Esta Representación Fiscal de conformidad a lo dispuesto en los articulo 129 y 771 del Código de Procedimiento Civil y actuando como parte de buena fe, “manifiesta que NO TIENE OPOSICION A LA PRESENTE SOLICITUD. Es todo…”
CAPITULO III
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ESTANDO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
De seguidas pasa este sentenciador a revisar si se cumplieron las formalidades exigidas para solicitar la rectificación del acta de defunción, en este sentido, se observa:
Al folio 4, cursa copia fotostática certificada del acta de defunción numero ciento catorce (N° 114) de fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintiuno (2.021), inserta en los libros de defunciones ante el hoy Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuya presunción de certeza no fue desvirtuada con otro medio de prueba y no existiendo terceros interesados, es razón por la que este administrador de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela estipula lo siguiente:
Artículo 26: “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…” (Negrillas del Tribunal).
Artículo 257: “… El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…” (Negrillas del tribunal).
La Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:
Artículo 144: “…Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial…”
Artículo 149: “…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si existe el error material involuntario anteriormente mencionado en el Acta de Defunción del ciudadano WILMER JAFFET DAVILA VIVAS, al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción del ciudadano WILMER JAFFET DAVILA VIVAS, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, bajo el N° 114 de fecha Trece (13) de Mayo del año dos mil veintiuno (2.021). B) Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano WILMER JAFFET DAVILA VIVAS, cónyuge de la solicitante, la ciudadana MARIA ZENAIDA ZAMBRANO DE DAVILA. C) Copia Fotostática Simple de la licencia para conducir del ciudadano WILMER JAFFET DAVILA VIVAS, cónyuge de la solicitante, la ciudadana MARIA ZENAIDA ZAMBRANO DE DAVILA. D) Copia Fotostática simple del certificado médico del ciudadano WILMER JAFFET DAVILA VIVAS, cónyuge de la solicitante, la ciudadana MARIA ZENAIDA ZAMBRANO DE DAVILA.
En virtud que los instrumentos anteriormente mencionados, cuya presunción de certeza no fue desvirtuada con otros medios de prueba y no existiendo terceros interesados, este administrador de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, encuentra este Juzgador que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de rectificación, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente en autos los hechos narrados en el libelo de solicitud, en cuanto al error involuntario invocado que aparece en el ACTA DE DEFUNCION Nº 114, de fecha 13 de mayo de 2021, de los Libros de defunciones llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira. Quien juzga dando fiel cumplimiento a los preceptos constitucionales y legales anteriormente mencionados, indefectiblemente debe dictar una decisión que fije la rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente, caso contrario, se le lesionarían a la solicitante los derechos constitucionales de Acceso a la Justicia, La Tutela Judicial Efectiva, Eficacia Procesal, Celeridad Procesal, Economía Procesal y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. Y ASI SE ESTABLECE.
Dentro de este marco, concluye este sentenciador que la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, resulta procedente y debe declararse con lugar la presente acción civil. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION NUMERO 114, de fecha 13 de mayo del año 2021, de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, correspondiente al ciudadano WILMER JAFFET DAVILA VIVAS, en el entendido de que en el Libro de Actas de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, SE ESTAMPE LA NOTA MARGINAL DE ACLARATORIA, en el acta anteriormente mencionada, indicando en lo sucesivo en dicha acta, el número de cedula de identidad del ciudadano WILMER JAFFET DAVILA VIVAS, siendo lo correcto N° V-15.862.339.
Dada la naturaleza del presente fallo EJECUTESE y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria Accidental
Ingrid Y. Méndez M.
|