TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 165º
Vista la solicitud numero 16.206 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos ORLANDO MENDOZA PEREZ , titular de la cédula de Identidad No.V-9.358.451 y GIPSY LUCIA SERRANO HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad No.V-28.426.495, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, recibida por Distribución en fecha 11 de abril de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, ORLANDO MENDOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No.V-9.358.451, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento que se firma a nivel privado pero que podrá ser público por la verificación legal de su firma y contenido de ser necesario ante la autoridad competente declaro: Doy en VENTA, PURA, SIMPLE Y PERFECTA a la ciudadana GIPSY LUCIA SERRANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No.V-28.426.495, de igual domicilio y hábil en derecho, un (1) lote de mejoras establecidas sobre terrenos de la Sucesión Guglielmi, que será arrendado posteriormente, ubicadas en la Calle 1 del Barrio Bolívar de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50) con propiedades que son o fueron de Rosa Vda. De León; SUR Mide diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50) con Calle 1; ESTE: Mide treinta y seis (36,00) metros con propiedades que son o fueron de Rosa Vda. De León y OESTE: Mide treinta y seis (36,00) metros con antes Rosa Vda. De León hoy Iglesia Luis Edmundo, con una extensión general de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630,00M2), conforme al Levantamiento Topográfico. Las mejoras que aquí vendo son de mi propiedad y las adquirí conforme a documento autenticado ante la Notaría Pública de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 28 de enero de 1997, inserto bajo el No.13, Tomo 05, Folios 35 al 36 de los Libros respectivos. El precio de esta venta es la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL TREINTA BOLÍVARES (Bs.207.030,00) que declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción en este mismo acto, en moneda de curso legal, motivo por el cual traspaso a la compradora la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio de lo vendido, no quedando derechos u obligaciones a mi favor derivadas del presente objeto de compra venta. Y yo, GIPSY LUCIA SERRANO HERNANDEZ, antes identificada, declaro que estoy conforme con los términos de la presente compra - venta que a mi favor se hace por este documento privado, así lo decimos, firmamos y otorgamos en la ciudad de La Fría, Estado Táchira a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025)…” firmas legible e ilegible (Fdo.).-
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Este Tribunal en fecha 21 de abril del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado de venta, suscrito por el ciudadano ORLANDO MENDOZA PEREZ, ya identificado, en su carácter de vendedor, con la ciudadana GIPSY LUCIA SERRANO HERNANDEZ, ya identificada, en su carácter de compradora, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento del Contrato Privado de compra-venta, suscrito por las partes en fecha 25 de marzo de 2025. 2.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos, ORLANDO MENDOZA PEREZ y GIPSY LUCIA SERRANO HERNANDEZ. 3.- Copia certificada del documento de propiedad, debidamente inscrito ante la Notaria Publica La Fría del Estado Táchira en fecha 28 de enero de 1997, inserto bajo el N° 13, Tomo 05, del Libro de Autenticaciones. 4. Copia simple de Levantamiento Topográfico del terreno ubicado en el Sector Barrio Bolívar, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira. Quien Juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos: ORLANDO MENDOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No.V-9.358.451 y GIPSY LUCIA SERRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No.V-28.426.495, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy veintitrés (23) de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/ng.
Solicitud N° 16.206 -2025.-
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