Por los razonamientos antes expuestos este, JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano PEDRO PABLO MELGAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.633.636 y hábil, asistido por la abogada LAURA CAROLINA CONTRAMAESTRE MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.470, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS HERIBERTO ANTONIO ZAMBRANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.517.521, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.