En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la ciudadana: MARÍA TERESA VEGA LEAL, venezolana, mayor de edad, educadora, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-174.975, de este domicilio y hábil, EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del decujus, LEONIDAS ALFONSO D¿SANTIAGO VEGA, quien fuera hijo de la antes nombrada, se deja a salvo todo derecho de terceros.