REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
Presentado personalmente, escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, constante de dos (02) folios útiles, el cual se encuentra agregado al expediente principal, a los folios 316 al 317, se acuerda desglosarlo y corregir la foliatura. En consecuencia fórmese expediente, inventaríese y désele entrada. Y por cuanto se observa que la presente intimación se deriva de actuaciones del aforante, en una acción incoada por la ciudadana Carola María Ellen Resing Richter, y ante la presunta muerte de la accionante, cuya prueba no consta en autos y de igual forma no consta en autos que exista algún heredero que pudiendo ser beneficiario de los derechos litigiosos, mal puede atribuírsele la cualidad como sujeto pasivo a la ciudadana Silvia María Ulrike Dresing de Ruttgers, a quien se demanda.
Y por cuanto el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto no se acompañó con el escrito, documento que acredite la ausencia de la demandada, este Tribunal niega la admisión de la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales presentado por el abogado Felipe Oresteres Chacón Medina. Y así se decide. (fdo) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.(fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (hay sello del Tribunal).