REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
Recibido por Distribución solicitud constante de dos (02) folios útiles y los recaudos anexos en doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la ciudadana: MARÍA TERESA VEGA LEAL, venezolana, mayor de edad, educadora, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-174.975, de este domicilio y hábil, EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del decujus, LEONIDAS ALFONSO D’SANTIAGO VEGA, quien fuera hijo de la antes nombrada, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales de estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. Se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación. EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. ((hay sello del Tribunal).