REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTITRES (23) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009).
198º Y 150º
Recibido por distribución escrito constante de un (01) folio útil y consignados los recaudos en dos (02) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO DE LOS CÓNYUGES: JOSÉ RICARDO MARTÍNEZ y MARIA PRESENTACIÓN CONTRERAS RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.265.902 y V- 11.823.890, de este domicilio, Estado Táchira y hábiles, asistidos por la abogada LUCY ALEIDA VIVAS MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 38.789. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público respectivo con copia certificada de la solicitud, y del presente auto. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Se insta a los solicitantes a impulsar las fotocopias para la elaboración de la boleta.
PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Juez
GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ.
Secretario
Siendo las 09:00 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia de la misma para el archivo del Tribunal.
PASR/laml