III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por autoridad de la Ley y actuando como Tribunal de alzada; Declara:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD de todo lo actuado después del 26 de abril de 2016 y REPONE LA CAUSA, al estado de dictar decisión sobre la cuestión previa opuesta, una vez quede firme la presente decisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del dos mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Inde.....