JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

207° y 159°

Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, este juzgador observa lo siguiente:

ALEGATOS DEL SOLICITANTE:

.-Se inicia la misma mediante escrito libelar interpuesto por la señora Laura Alpidia Forero de Silva, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-81.857.832, asistida por los abogados Raúl Armando Lira Ocando y Rossana Karina Sánchez Ogliastre, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.458 y 67.308, mediante el cual solicita la interdicción a favor de la ciudadana Graciela Parra García, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.-22.640.425, alegando que tiene 98 años de edad, que lleva una relación muy cercana, puesto que es tía política de su madre, y con el transcurrir de los años siempre estuvo en el entorno familiar, desde hace aproximadamente cinco (05) años desde la muerte de su esposo el ciudadano Luis Alberto Cote, único familiar con quien contaba, no tuvieron hijos, viene presentando deterioro progresivo de su memoria, olvidos de nombres y personas con quien a lo largo de los años ha venido interactuando pérdida de la noción del espacio y tiempo, alucinaciones, se encuentra postrada en una sillas de ruedas, ya que presenta artrosis degenerativa y demencia senil, tal como se evidencia del informe médico consignado en original marcado con la letra “B”. Que en virtud de que a la ciudadana Graciela Parra, debe prestársele la debida atención y cuidados por su edad y condición mental, así como velar por su patrimonio, siendo ella la persona que se encarga de ella, por cuanto no cuenta con ningún familiar directo ni cercano, y en todos estos años desde la muerte de su cónyuge la ha tenido bajo su cobijo, ya que habita con ella en su hogar ubicado e la Chucuri, carrera 5, casa N° 0-12, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Es por ello que solicita la interdicción de conformidad con el artículo 393 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

RELACIÓN DE LA CAUSA:

Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 28 de noviembre de 2017, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia, se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un diario o periódico de circulación regional. Igualmente, se designó a los ciudadanos: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN y JOSÉ RAÚL ORDOÑEZ MARTÍNEZ, médicos psiquiatras, para que examinaran a la sujeta a interdicción y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación.
En fecha 01 de diciembre de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira con copia certificada.
En fecha 08 de diciembre de 2017, el Alguacil del Tribunal, expuso que de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notifico al Fiscal XIV del Ministerio Público y dejó la boleta con el Secretario de dicha Fiscalía.
En diligencia de fecha 15 de diciembre de 2017, la señora Laura Alpidia Forero de Silva, confirió poder apud acta a los abogados Rossana Karina Sánchez Ogliastre y Raúl Armando Lira Ocando.
Mediante diligencia 15 de diciembre de 2017, la señora Laura Alpidia Forero de Silva, asistida por la abogada Rossana Karina Sánchez, solicitó la entrega del edicto para su publicación.
En fecha 08 de enero de 2018, el Alguacil del Tribunal, consignó recibos de notificación firmados en forma personal por los doctores Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez. En la misma fecha tuvo lugar el acto de juramentación.
En fecha 16 y 19 de enero de 2018, los Dres. Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez, consignaron informe médico de la sujeta a interdicción, constante de dos (02) folios útiles cada uno.
En diligencia de fecha 18 de enero de 2018, la abogada Rossana Sánchez, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte solicitante, consignó ejemplar de Diario Católico donde aparece publicado el edicto. En la misma fecha se agregó la página del periódico consignada.
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2018, la abogada Rossana Sánchez, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte solicitante, solicitó se fijara oportunidad para oír a los parientes y/o amigos de la sujeta interdicción.
En auto de fecha 01 de febrero de 2018, se fijó el sexto día de despacho siguiente a las 9:00; 9:30; 10:00 y 10:30 de la mañana para oír la declaración de parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción.
En fecha 09 de febrero de 2018, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción por parte de los ciudadanos: Laura Janeth Silva Forero, Lucy Yamile Varela Jaimes, Israel Yovany Silva Forero y Terry Geovanny Navas García.
En diligencia de fecha 09 de febrero de 2018, la abogada Rossana Sánchez, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte solicitante, solicitó que se fijara oportunidad para ser oída la sujeta a interdicción.
En auto de fecha 09 de febrero de 2018, se fijo el tercer día de despacho siguiente para oír la sujeta a interdicción.
En fecha 16 de febrero de 2018, tuvo lugar el interrogatorio de la sujeta a interdicción ciudadana Graciela Parra García.


CONSIDERACIONES:

Hecho el estudio individual de la causa, estima este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación, en cuanto a lo que corresponde a su condición física y mental, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos y la constatación del Juez a través de la entrevista e interrogatorio hecho a la entredicha, quedó establecido su dificultad de obrar por si sola, en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición de la entredicha, es decir si efectivamente se trata de una demencia vascular, ya que presenta limitaciones en cuanto a su estado mental, sobre todo en sus funciones de relación con el entorno, alteraciones evidentes en el área cognitiva dado por incapacidad para la toma de decisiones ajustadas a la realidad, fácilmente susceptibles a la manipulación de ideas, se evidencia desactualización con relación a la realidad económica actual, depende de sus familiares o cuidadores propias a su edad y condición médica actual, amerita cuidados siendo necesarias la supervisión y vigilancia por parte de su familia en todos los aspectos de la vida diaria.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada GRACIELA PARRA GARCÍA, y al efecto se nombra TUTORA a la señora LAURA ALPIDIA FORERO DE SILVA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-81.857.832, de este domicilio y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. (FDO) EL JUEZ PROVISORIO JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.