IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara competente para el conocimiento de la presente acción judicial consistente en el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia con ocasión al cese de la solicitud de abstención por parte de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CORDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA, a través del Servicio Autónomo de Cementerios Municipales SEACEM.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Demanda de Abstención o Carencia, interpuesta por la ciudadana Fidelia Tarazona Peña, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.996.475, asistida por el abogado Frank Cuencas en su condición de Defensor Público, en contra de la Alcaldía del Municipio Córdoba del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la.....