REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de enero de 2020
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2011-0000085
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 007/2020

En fecha 07 de diciembre de 2011, es interpuesto ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el Ejecutivo del Estado Táchira, contra la Empresa Aseguradora Universal de Seguros C.A. fiadora de la empresa ASAPROJECT CONSTRUCCIONES C.A, por ejecución de contratos de fianza de anticipo y fianza de fiel cumplimiento. (f. 01-53).
En fecha 14 de diciembre de 2011, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, admitió el presente asunto. (f. 55)
En fecha 14 de diciembre de 2011, se ordenó librar oficio de citación a la ciudadana Yajaira Durán, en su carácter de representante legal de la Empresa aseguradora Universal Seguros C.A. (F. 58)
En fecha 15 de Mayo de 2013 se recibió de las abogadas Yenit Márquez y Hayleen Villamizar inscritas en el IPSA bajo el número 111.282, 98.323 diligencia mediante la cual consignaron documento poder que acredita su representación y solicitó el abocamiento en la presente causa. (F. 64-65)
En fecha 20 de marzo de 2013, el Juez Doris Isabel Gandica Andrade, se abocó al conocimiento de la presente causa. (F. 66).
En fecha 17 de mayo de 2013, se aboco al conocimiento de la presente causa el Abg. Carlos Morel Gutiérrez Giménez, y a su vez se libró boleta de notificación acerca del abocamiento del juez, dirigida al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, al GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, y a LA SOCIEDAD MERCANTIL UNIVERSAL DE SEGUROS C.A. (f.75 al 78)
En fecha 26 de noviembre de 2013 este juzgado dictó Sentencia Interlocutoria Nro 324/2013 mediante la cual se admitió la reforma de la demanda y se fijó la Audiencia Preliminar para el décimo (10°) dia de despacho siguiente a las dos post meridiem (2:00 pm)
En fecha 12 de agosto de 2014 se recibió de la abogada Hayleen Josefina Villamizar Nuñez inscrita en el IPSA bajo el N° 98.323, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento del juez a la presente causa.(F. 161)
En fecha13 de agosto de 2014 el Juez José Gregorio Morales Rincón se abocó al conocimiento de la presente causa. (F.162)
En fecha 30 de mayo de 2019 se recibió diligencia de la abogada Blanca Méndez Mejía, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.775, mediante la cual informó a este Juzgado Superior que la parte demandante efectuó el pago de la deuda principal (F.292)
En fecha 13 de agosto de 2019 se recibió diligencia de la abogada Blanca Méndez Mejía, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.775, mediante la cual informó a este Juzgado Superior que la parte demandante efectuó el pago de los intereses moratorios pendientes, y que esta en espera de la planilla de liquidación y autorización de la Gobernadora para el desistimiento. (F.298)
En fecha 16 de enero de 2020 se recibió de la abogada Marisol del Carmen Gilteran inscrita en el IPSA bajo el N° 99.823, diligencia mediante la cual solicita el desistimiento en la presente causa, asimismo consigna copia certificada de la autorización de la Gobernación del estado Táchira y planillas de liquidación a los fines de desistir de la presente acción. (F. 302- 304)
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador reanuda la causa y pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Pasa este Tribunal a verificar si existe la capacidad de la parte demandante por ser un ente público para desistir de la demanda, a tal efecto, se evidencia la Autorización de la Gobernadora del estado Táchira inserta en el folio 302 de la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo Ut Supra.
Así las cosas fundamenta su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Planillas de Liquidación N° 00000036, 00000770, de fechas 18/01/2019, 26/07/2019, ante la Tesorería General del estado Táchira, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda incoado por el Ejecutivo del estado Táchira, contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS por cumplimiento de contrato de obra suscrita por el Ejecutivo del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador digital de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinta y uno de la mañana (10:31 a.m.)-.
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/BM