Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, al ciudadano BLANCO CÁRDENAS JULIO CESAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02-03-1983, titular de la cédula de identidad Nº V-17.754.918, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio militar activo, hijo de Elsa Cárdenas (v) y de Julio Cesar Cárdenas (v), residenciado en carretera Negra, la Vega los Mangos, Sector 1, Bloque 3, 3-03, Distrito Capital. Trabaja en el Sexto Cuerpo de Ingenieros 6001 Compañía Comando, del Ejército, imponiéndole como condició.....