TERCERO
PARTE DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana: NIDIA MURILLO ORTIZ, con Cédula de Identidad N° V-12.974.530, en su carácter de Representante Legal de JAIRO ALEJANDRO GUERRERO MURILLO, en contra de la Empresa CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92, S.A (HOTEL AGUAS CALIENTES), inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 63, Tomo 2-A, de fecha 29 de Febrero de 1.998, representada legalmente por HUMBERTO RAMÓN PAEZ BOSCAN, y la condena al pago de la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 886.777,30), que es la cantidad ordenada a cobrar por el Tribunal del Niño y del Adolescente, sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 5.....