REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, veintidós (22) de Septiembre del año dos mil cinco.-

195° y 146°

SOLICITANTE: JOSE ANGEL VIVAS CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.992.437, domiciliada en esta ciudad de Ureña, asistida de la abogado en ejercicio ALEX YAHIR SARMIENTO CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.495.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

EXPEDIENTE N°: 139-2.005.-


PRIMERO.


El ciudadano, JOSE ANGEL VIVAS CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nro V-8.992.437, domiciliada en esta ciudad y civilmente hábil, asistida en este acto por EL abogado en ejercicio ALEX YAHIR SARMIENTO CHACON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.495, consignaron escrito para solicitar la Citación de la ciudadana: DORIS MOLINA, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N° 31.153.169, domiciliada en la Urbanización Nueva Ureña , Bloque 04 Apartamento 03-04 de la Ciudad de Ureña, para que RECONOZCA, en su contenido y firma documento privado de Arrendamiento de un Local Comercia.- Admitida la solicitud por auto de fecha Diecinueve (19) de Mayo del 2.005, se ordenó la citación de DORIS MOLINA , para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO día de despacho siguiente a su Citación a fin de que reconozcan en su contenido y firma el documento presentado para tal fin.- En fecha dieciséis de Junio del año 2005, el alguacil de este Tribunal se traslada a la carrera 4 y 5 de este ciudad de Ureña y según recibo de fecha diecisiete de Junio consignado ante la secretaria de este despacho por el alguacil de este Tribunal, en el cual se deja constancia de que se traslado a la antes descrita dirección en donde se entrevisto con la ciudadana DORIS MOLINA, titular de la cedula de ciudadanía N31.153.169, a quien le impuso del motivo de su visita, y esta de conformidad recibió y firmo la boleta de citación y sus anexos . Vencido el lapso de comparecencia fijado por el tribunal, no se hizo presente la ciudadana DORIS MOLINA, para que manifestara lo que considerara conveniente en relación al documento privado de contrato de arrendamiento, entre JOSE ANGEL VIVAS CONTRERAS y su persona, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil declara RECONOCIDO dicho instrumento y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO, el documento privado de Contrato de



Arrendamiento entre los ciudadanos JOSE ANGEL VIVAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 8.992.437, y DORIS MOLINA , titular de la cédula de ciudadanía N° 31.153.169, de un Local Comercial ubicado en la Urbanización Nueva Ureña, Local N° 48 Ureña Estado Táchira, de fecha dieciocho de Mayo del 2005, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1363 de Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-


Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco.-195° Años de la Independencia y 146° Años de la Federación.-
La Juez Provisorio.-




Dra. Ligia Rincón de Duran.

El secretario.-



José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00P.M.-
El secretario.-