"...En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO declarado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda librar oficio para la Gerencia del Banco de Fomento Regional Los Andes, sucursal La Fría, a los fines de ordenar la cancelación de la cuenta de ahorro N° 0007-0023-18-0010103393 a nombre de la ciudadana LUZ DARI BUITRAGO GALVIZ. Expídase ..."