REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintidós de julio de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2283-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YAMILETH YOHANA GONZÁLEZ BECERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.360.173, residenciada en la Urbanización Francisco de Miranda, Calle 4, Casa Nº 78-96, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en representación de sus hijas XXXXXXXXXXXX.
Parte Demandada: JOSÉ ALEXANDER ROA PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.852.890, quien puede ser ubicado en la carrera 8, entre calles 1 y 2, casa Nº 1-34, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 17 de Julio de 2008, por los ciudadanos YAMILETH YOHANA GONZÁLEZ BECERRA y JOSÉ ALEXANDER ROA PINEDA, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XXXXXXXXXXXX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ROA PINEDA, a sus hijas, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 2.283-2008 en el Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, jueves diecisiete de julio de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos YAMILETH YOHANA GONZÁLEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.360.173, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, Calle 4, Casa 76-96, de profesión ama de casa, tlf: 0416-974-89-33, y JOSÉ ALEXANDER ROA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.852.890, de profesión comerciante, tlf: 0416-476-67-05; para que se lleve a efecto la conciliación por la SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Seguidamente el juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica de Protección del niño y Adolescente y de las responsabilidades que sus padres tienen frente a sus hijos, Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ALEXANDER ROA PINEDA manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, a partir del 29-08-2008, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 250,00) MENSUALES, hasta el mes de Diciembre y a partir del 01-01-2009 depositará la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00) los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional lo Andes, que deberá ser abierta para tal fin, a favor de los hijos del obligado. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ ALEXANDER ROA PINEDA se comprometió que para el mes de agosto-septiembre depositará la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00). TERCERO: El ciudadano JOSÉ ALEXANDER ROA PINEDA, para el mes de Diciembre le comprará una muda de ropa para cada uno de sus hijos y los juguetes. CUARTO: El ciudadano JOSÉ ALEXANDER ROA PINEDA, se comprometió a colaborar con el 50 % de los gastos médicos y cualesquiera otros que surjan en benéfico de sus hijos, unas vez presentadas las facturas recompra de dichos gastos en caso de que la ciudadana YAMILETH YOHANA GONZÁLEZ BECERRA, cubra los mismos. QUINTO: La ciudadana YAMILETH YOHANA GONZÁLEZ BECERRA manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano . SEXTO: El ciudadano , manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda notificar al Fiscal especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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