REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintidós de julio de dos mil ocho.-
198° y 149°

EXP. Nº 2284-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANA KARINA CONTRERAS ACUÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.887.803, residenciada en LA CALLE 1 CON CARRERA 9, CASA 0-41, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en representación de su hija XXXXXXXXXXXX (3 Años).
Parte Demandada: BREINER MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.651, quien puede ser ubicado en el Barrio Bolívar, Carrera 0, al lado de la funeraria, casa de color blanca, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 17 de Julio de 2008, por los ciudadanos BREINER MÁRQUEZ y ANA KARINA CONTRERAS ACUÑA, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XXXXXXXXXXXX (3 Años), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano BREINER MÁRQUEZ, a sus hijos, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 2.284-2008 en el Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las una y treinta de la tarde del día de hoy, jueves diecisiete de julio de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos ANA KARINA CONTRERAS ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.887.803, domiciliada en la calle 1 con carrera 9 casa 0-41 de la Fría, Municipio García de Hevia, de profesión u oficio ama de casa, TELF.0277-5412368 y BREINER MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.496.651, de profesión carpintero, residenciado en el Barrio Bolívar, carrera 0, al lado de la funeraria, casa de color blanca, La Fría Municipio García de Hevia, TELF. 0426-8024519 y 0277-5412129 para que se lleve a efecto la SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña XXXXXXXXXXXX (3 AÑOS), seguidamente el juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica de Protección del niño y Adolescente y de las responsabilidades que sus padres tienen frente a sus hijos, Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El ciudadano BREINER MÁRQUEZ manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, a partir del 25/07/2008, la cantidad de SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 60,00) SEMANALES para un total de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 240,00) MENSUALES, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional lo Andes, que deberá ser abierta para tal fin. SEGUNDO: El ciudadano BREINER MÁRQUEZ se comprometió a cubrir los gastos de preescolar y así mismo el cubrirá los gastos médicos y los gastos de la época de diciembre en beneficio de su hija TERCERO: La ciudadana ANA KARINA CONTRERAS ACUÑA manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el Convenimiento. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana ANA KARINA CONTRERAS ACUÑA. Asimismo, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-