REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintidós de julio de dos mil ocho.-
197° y 149°
EXP. Nº 2.058.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUZ DARI BUITRAGO GALVIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.827, residenciada en la Urbanización Jáuregui, carrera 13 con calle 5, casa N° 5-20, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXXXXXXXXXXX (02 años de edad).
Parte Demandada: REINALDO RAMIREZ YBARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.359.802, quien puede ser ubicado en el Barrio El Carmen, entre calles 1 y 2, carrera 14, casa N° 1-54, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 01 de julio de 2008, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado, los ciudadanos LUZ DARI BUITRAGO GALVIZ y REINALDO RAMIREZ YBARRA, plenamente identificados en autos, quienes en presencia del ciudadano Juez, expusieron:
“En horas de Despacho del día de hoy martes primero de julio de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Despacho los ciudadanos REINALDO RAMIREZ YBARRA en su carácter de DEMANDADO y LUZ DARI BUITRAGO GALVIZ, en su carácter de DEMANDANTE, en la presente causa. Acto seguido, la ciudadana LUZ DARI BUITRAGO GALVIZ, expuso: “Desisto del procedimiento que he intentado por Obligación de manutención a favor de mi hija XXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano REINALDO RAMIREZ YBARRA, por cuanto llegamos a un acuerdo y él está cubriendo las necesidades de la niña, por lo que solicito a la parte demandada su consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual pido que se homologue el desistimiento y que se archive el expediente. Es todo”. Posteriormente, el ciudadano REINALDO RAMIREZ YBARRA, parte demandada, expuso: “Manifiesto mi consentimiento con el desistimiento del procedimiento que hace la ciudadana LUZ DARI BUITRAGO GALVIZ, debido al acuerdo que llegamos y cubro las necesidades de mi hija, razón por la cual, solicito que se homologue el desistimiento y que sea archivada la presente causa. Es todo”. (FOLIO 53.)
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO declarado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda librar oficio para la Gerencia del Banco de Fomento Regional Los Andes, sucursal La Fría, a los fines de ordenar la cancelación de la cuenta de ahorro N° 0007-0023-18-0010103393 a nombre de la ciudadana LUZ DARI BUITRAGO GALVIZ. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González Sierralta
LJG/TKGS/yo.-
|