Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la circunscripción Judicial del estado Táchira, declara INADMISIBLE la solicitud de reconocimiento de contenido y firma del instrumento privado efectuada por el ciudadano ALBERTO JOSE CAMACHO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.490.398, domiciliado en calle 2, entre carrera 2 y 3, casa N° 2-95, La Grita, municipio Jáuregui del estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN JOSE ROA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.287.366, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 283.052, por no estar ajustada a uno de los tres procedimientos antes analizados. Así se decide.