REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. LA GRITA, VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2024.

213º y 165º

Recibida por distribución la anterior Demanda de Cobro de Bolívares vía Intimación, constante de Diez (10) folios útiles, interpuesta por el ciudadano: Abg. JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.889.476, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.990 y hábil, actuando en este acto en carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano: VICTOR ENRIQUE MONTILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.220.400, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil; en contra del ciudadano: FELIX GUIDARDO SALAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.890.300, domiciliado en Avenida Francisco de Cáceres, Casa Nro. 11-157, en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, respectivamente, en su condición de Librado Aceptante, de una LETRA DE CAMBIO signada con el N° 1/1, con fecha de vencimiento por el vencimiento 06-09-2023, a la orden de FELIX GUIDARDO SALAS MORA. Admítase en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres y tramítese por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se acuerda: PRIMERO: SE DECRETA LA INTIMACIÓN del ciudadano: FELIX GUIDARDO SALAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.890.300, domiciliado en Avenida Francisco de Cáceres, Casa Nro. 11-157, en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en su carácter de LIBRADO ACEPTANTE de una (01) letra de cambio, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes y de que conste en autos la Intimación personal de los aquí demandados, apercibido de Ejecución pague o acredite haber pagado la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2000,oo USD), por concepto de Capital, la cantidad de TRES CON TREINTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (3,33 USD), por concepto del DERECHO DE COMISIÓN de un sexto por ciento ( 1,6%) por concepto de intereses conforme al artículo 456 del Código de Comercio y los que sigan generando hasta el momento del pago, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (54,42 USD) de interés 5% Anual Moratorio, y la suma de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (500,oo USD) por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25%, o para que formule su oposición a la Demanda más la Indexación a que hubiese lugar los costos procesales de este Juicio Preventivo y que no habiendo oposición se procederá como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia a la Ejecución Forzosa. Compúlsese fotocopia certificada del Libelo de la demanda, del Decreto de Intimación y hágase entrega al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la Intimación personal del aquí demandado. SEGUNDO: De conformidad con lo solicitado por la parte actora y por cuanto se observa que la letra de cambio consignada inserta en el folio 05 del presente expediente. Constituye medio de prueba que evidencia la presunción grave del derecho que se reclama y ante la posibilidad en quedar ilusoria la ejecución del fallo que en la presente demanda pudiere recae, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 646, en concordancia con el Articulo 585 del Código de Procedimiento civil. Se decreta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en el sitio La Meseta, Aldea Caricuena, Municipio Jáuregui Estado Táchira cuyos límites y medidas generales son los siguientes: SUR-ESTE: Mide diez metros con nueve centímetros (10.09mts), limita con Calle en Construcción. NOR-OESTE: Mide diez metros con nueve centímetros (10.09mts), limita con terreno que es o fue propiedad de la Sucesión Pernia. NOR-ESTE: Mide quince metros (15mts), limita con terreno que es o fue propiedad de Jhonatan Arellano y Yusty Arellano. SUR-OESTE: Mide quince metros (15mts), limita con terreno que es o fue propiedad de Yerenis Zambrano, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, en fecha 27 de septiembre del 2012; inscrito bajo el número 2012.1310, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 432.18.5.1.1791 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Se acuerda oficiar al registro Público del Municipio Jáuregui y otros, con el fin de que estampe la correspondiente Nota Marginal. TERCERO: Se acuerda el desglose del instrumento LETRA DE CAMBIO y hágase entrega a la Secretaria accidental del Despacho para que sea guardada en la Caja de Seguridad de este Tribunal y en su lugar déjese la respectiva copia fotostática Certificada. CUARTO: Fórmese el cuaderno separado de Medidas. Se insta a la parte demandante a que suministre el costo de los fotostatos para la elaboración de la compulsa. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,


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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA

En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° 3160-091-2024 a lo conducente.

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LA SECRETARÍA ACCIDENTAL

EXP. N° 3367-2024
JEGG/Valeria.-