Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Verificado el consentimiento libre y voluntario, manifestado por el adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del Delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana ANA AMELIA CHACON MORA; aprueba el acuerdo conciliatorio propuesto en la presente audiencia en los siguientes términos: El adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna), procede a pedir disculpas a la victima ciudadana ANA AMELIA CHACON MORA, en este acto, se compromete a no agredir físicamente ni verbalmente a la misma; igualmente deberá someters.....