REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Miércoles veintidós (22) de Febrero de 2006
195º y 146º
DECISION DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez
FISCAL (A)
DECIMOSEPTIMO: Abg. Carlos José Carrero Pulido.
ADOLESCENTES
IMPUTADOS: (Identidades omitidas art. 545 Lopna)
DEFENSA: Abg. Freddy Alberto Parada.
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscalía Decimoséptima Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada en este acto por el Abogado Carlos José Carrero Pulido, oídos los pedimentos de la defensa y las declaraciones de los adolescentes imputados, así como las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide:
PRIMERO: Se desprende del acta policial inserta a los folios cinco y seis y sus vueltos de las presentes actuaciones, que en fecha veintiuno (21) de febrero del 2006, aproximadamente a las 06:00 de la tarde, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el caso H-084-372, por uno de los delitos contra las personas (homicidio, el funcionario Detective CARLO PEREZ, se traslado en carro particular, en compañía de los agentes ALEXANDER CANDELA, ALVARO SANCHEZ Y RICHARD CONDE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la localidad de Palo Gordo, calle del medio a fin de practicar labores de inteligencia y lograr la ubicación de los sujetos que aparecen mencionados en las actas de investigación como presuntos responsables del hecho que se investiga, una vez allí proceden a montar vigilancia estática, al igual efectuaron un recorrido a pie y en el vehículo por la citada calle a fin de lograr la ubicación del vehículo Toyota Corolla, color gris, placas XNY-625, plenamente identificación en actas anteriores, el cual es tripulado presuntamente por los ciudadanos ENDER ALEXIS ORTIZ HERNANDEZ y otro apodado el BUHO, de nombre (Identidad omitida articulo 545 Lopna), realizando dicho trabajo y luego de varias horas avistaron el vehículo con las características antes mencionadas, procediendo con las medidas de seguridad del caso a seguir el recorrido del mismo, el cual estacionó en un espacio abierto situado frente a una Iglesia logrando precisar que frente a ese lugar se ubica el Barrio el Cafetal. Intempestivamente se bajaron dos sujetos del vehículo y emprendieron una marcha rápida hacia la parte baja del barrio el Cafetal, donde se les perdieron de vista debido a que el sector es un plano inclinado descendiente por lo que optaron los funcionarios a descender del vehículo con la finalidad de abordar al tercer sujeto que permanecía dentro del vehículo en cuestión, los funcionarios CARLOS PEREZ y ALVARO SANCHEZ abordaron el vehículo, mientras que los funcionarios ALEXANDER FLORES y RICHARD CONDE fueron en persecución de los sujetos que se bajaron del mismo, una vez rodeado el vehículo y previa identificación como funcionarios del cuerpo Policial, le solicitaron al ocupante que se bajara del vehículo, el sujeto se torno intranquilo, por lo que le abrieron la puerta, realizando en ese momento un movimiento hacia el cojín intentando agarrar algún objeto, donde se le indicó que si tenía adherido o portaba algún objeto de restricción prohibida, manifestando el sujeto no tener nada que lo comprometa, de inmediato le indicaron que mostrara sus manos y que saliera del vehículo, el sujeto se baja del mismo, se molesta y coloca agresivo indicando que el no había hecho nada, cuando termina de bajar del vehículo avistaron un arma de fuego tipo pistola de color negro y plateado sobre el cojin de la parte del piloto, de inmediato le pidieron al sujeto que se diera vuelta para realizarle una revisión corporal, este se niega por lo que se requirió de la fuerza física para dominarlo a tal punto que se forcejeo con el mismo provocando la caída al suelo, después de solventada la situación se procedió a identificar al mismo y manifestó llamarse (Identidad omitida articulo 545 Lopna), así mismo le preguntaron por las personas que se bajaron del carro y respondió que no sabia de quienes hablaban y que el se encontraba en el sector buscando un amigo, de inmediato se llamó a dos personas que sirvieran de testigos para que observaran lo que había en el vehículo, quedando identificados los mismos como V.U., y a la ciudadana R.S., , a quienes se le manifestó la ubicación del arma de fuego localizada y de la misma manera un cargador para pistola calibre .40, seguidamente llamaron a la comandancia a fin de que enviaran las unidades a fin de trasladar al sujeto y a los testigos, trasladándose una comisión al mando del Sub Inspector PEDRO MENESES, donde primeramente realizaron una inspección técnica, fijación fotográfica y la debida colección de la evidencia, tratándose de un arma de fuego tipo pistola, calibre punto 40, color plateada y negra, serial 26050022, con su proveedor contentivo de ocho balas y una más en la recamara y un segundo cargador de calibre 40 contentivo de doce (12) balas todas de la marca IMI, trasladando con la respectiva comisión al sujeto y los testigos al despacho, así como las evidencias y el vehículo Toyota Corolla, antes referido a fin de practicar las respectivas experticias, al retirarse la comisión en un intervalo de 20 minutos se avistó a los funcionarios ALEXANDER FLORES y RICHARD CONDE, quienes trasladaban a los dos sujetos que anteriormente se habían bajado del vehículo, una vez procedieron a identificar a los mismos, entregándoles uno de los sujetos un comprobante de identidad a nombre de VILLAVONA PACHECO ANDERSON JOSE, indicándole que manifestara el número de su cédula de identidad, y el mismo en repetidas ocasiones erraba el número por lo que se le indicó que manifestara su nombre y el mismo en estado nervioso indicó que esa no era su identidad indicando que su verdadera identidad era ENDER ALEXIS ORTIZ HERNÁNDEZ, manifestando no acordarse de su número de cédula y el segundo sujeto detenido manifestó a la comisión que su nombre era (identidad omitida articulo 545 Lopna), indicándoles el motivo de la detención, siendo trasladados al comando del cuerpo de investigaciones, luego en el comando se practicó el cotejo a la huella dactilar y se determinó que dicho comprobante no pertenece al ciudadano que lo presentó, se apertura investigación por el delito de Usurpación de identidad, de la misma forma quedó identificado como ENDER ORTIZ, de 18 años de edad, y el segundo sujeto quedó identificado como lo manifestó y que en actas anteriores aparece apodado como El BUHO, de la misma forma el inspector jefe manifestó que en las experticias preliminares realizada al arma de fuego y las pruebas de disparo tomadas de ella en el microscopio, electrónico de comparación balística, resultaron homologas y positivas con los casos H-084508, y H-084732, por la comisión del delito contra las personas (homicidio), al vehículo se le practicaron las respectivas experticias de seriales, de igual manera al arma la cual se encuentra solicitada por la delegación el llanito, expediente G-405335, de fecha 01/06/2003, por el delito de hurto genérico, Estado Miranda, posteriormente se chequearon los tres sujetos arrojando que (Identidad omitida articulo 545 Lopna) y ENDER ORTIZ HERNANDEZ se encuentran declarados en rebeldía por el Tribunal de Juicio.
Se encuentra agregada al folio diecisiete (17) y su vuelto, oficio N° LCT-9700-0695, de fecha 20 de febrero de 2006, del resultado de la Experticia Balística, suscrito por la Experto BLANCA ZULAY NIÑO, realizadas a un (01) proyectil y dos (02) conchas, relacionadas con el caso H-084732, de fecha 10 de febrero del 2006, en la cual deja constancia de la característica del proyectil el cual pertenece a una de las partes que forman el cuerpo de la bala, para arma de fuego calibre 40 auto, blindado en forma cilindro ojival, el mismo presenta deformaciones por el fuerte impacto; las características de las conchas pertenecientes al a una de las partes del cuerpo de la bala, para arma de fuego calibre 40 marca IMI, su cuerpo se compone de manto de cilindro, garganta, reborde y cápsula de fulminante, dichas conchas a través del microscopio de comparación balística, se constató que presenta en el culote una huella de impresión directa y varias de fricción originadas por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que la percutió, concluyendo que las dos conchas suministradas como incriminadas fueron percutidas por una misma arma de fuego.
Así mismo se encuentra agregada al folio dieciocho (18) y su vuelto, oficio N° LCT-9700-134-0848, de fecha 22 de febrero de 2006, Experticia Balística, suscrito por la Experto BLANCA ZULAY NIÑO, realizadas a un (01) arma de fuego, dos (02) cargadores y veintiún (21) balas, de fecha 21-02-06, según averiguación H-084872, decomisada al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), la cual presenta las siguientes características: Un arma de fuego, tipo Pistola, marca HECKLER S KOCH, calibre .40 auto, de fabricación GERMANNA, longitud del cañón 88 milímetros, de accionamiento simple y de doble acción, modalidad de disparo semiautomática, acabado superficial polímero y satinado, empuñadura formada de la prolongación de la caja de mecanismos elaborada en polímero, serial 26050022, provista de dos (02) cargadores elaborados en metal, con capacidad cada uno para doce balas, en columnas dobles; y veintiuna (21) balas, para arma de fuego .40 auto, blindadas, marca IMI, su cuerpo se compone de proyectil, concha, pólvora y cápsula de fulminante. Conclusión las cinco (05) conchas y los tres (03) proyectiles, calibre .40 auto, descritas en la experticia de fecha 31-01-06, expediente H-084508, y las dos (02) conchas y el proyectil, calibre .40 auto, descritas en la experticias 695, de fecha 20-02-2006, expediente H-084732, fueron percutidas y disparadas respectivamente por el arma de fuego tipo pistola marca HECKLER S KOCH, calibre 40, auto, serial 26-050022.
De igual manera, de las actuaciones consignada en la audiencia por el representante del Ministerio Público, se observa:
Al folio dos (02) Trascripción de Novedad de fecha diez de Febrero del 2.006 suscrita por el Sub-Inspector VIRGILIO MOLINA Jefe de Guardia de la Sub Delegación San Cristóbal (A) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de que siendo las 18:30 horas, se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano LUÍS UCLACIO, Oficial de Seguridad del centro Clínico “San Cristóbal”, informando que habían ingresado a dicho centro médico, el ciudadano ANTONIO BRICEÑO y una ciudadana de quien no aportó identidad, procedentes de barrio Obrero de esta ciudad, presentando múltiples heridas por arma de fuego, falleciendo posteriormente el primero de los mencionados, desconociéndose el móvil del hecho.
Igualmente consta Inspección N° 804 de fecha diez de Febrero del 2.006, suscrita por los funcionarios T. S. U. JOSÉ ARAQUE, Detective de Técnica Policial y T. S. U. CARLOS PÉREZ, Detective de la brigada de Homicidios, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Técnica Policial de la Sub Delegación de San Cristóbal; en la cual dejaron constancia de que siendo las nueve de la noche, se trasladaron y constituyeron en San Cristóbal, Avenida La Guayana, avenida principal, centro Clínico San Cristóbal, Sala de Emergencias, área de la morgue, con el fin de efectuar inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: “El lugar a inspeccionar es un sitio cerrado, de acceso restringido al público, protegido de la intemperie, con iluminación artificial, en donde se observa en una parihuela metálica fija acta (sic) para la práctica de autopsias de cuerpos de seres humanos, el cadáver de una persona adulta en posición dorsal completamente desprovisto de vestimenta, seguidamente se le observan las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de un metro con setenta centímetros de estatura, contextura robusta, piel blanca, cabello corto, crespo y de color negro, frente estrecha, cejas largas y pobladas, ojos pequeños y de color pardo oscuro, nariz pequeña, boca pequeña y labios delgados, orejas pequeñas, sin bigote pero con barba tipo candado, no presenta tatuajes ni cicatrices antiguas, al ser examinado externamente se le visualizan varias heridas circulares con características de las dejadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, ubicadas en las siguientes partes anatómicas: una en la región malar derecha del rostro con orificio de salida en el arco mandibular derecho, otra en la región costal izquierda y otra en la región costal derecha, región última donde se le observa una incisión quirúrgica destinada al drenaje pulmonar, se le realiza la fijación fotográfica en forma general y de detalles, cadáver que para el momento de su ingreso a la referida morgue queda identificado como Gilberto José Briceño Brito C. I. N° V-15.989.610, es todo cuanto tenemos que informar al respecto.”
Así mismo consta Inspección N° 800 de fecha diez de Febrero del 2.006, suscrita por los funcionarios T. S. U. JOSÉ ARAQUE, Detective de Técnica Policial y T. S. U. CARLOS PÉREZ, Detective de la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Técnica Policial de la Sub Delegación de San Cristóbal; en la cual dejaron constancia de que siendo las diez de la noche, se trasladaron y constituyeron en la Avenida Ferrero Tamayo, vía al sector Pueblo Nuevo, frente al local denominado Computación Rafael Humberto García Chacón, vía pública; lugar en el cual se acordó fija inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal; DEJANDO CONSTANCIA DE LO SIGUIENTES: “El lugar a inspeccionar es un sitio abierto, de libre circulación y permanencia de transeúntes y de vehículos, expuesto a las condiciones climáticas, con iluminación artificial, características generales correspondientes a un tramo vial de la referida avenida, cuya calzada es de asfalto, acondicionada con cuatro canales vehiculares de los cuales dos para la circulación de los vehículos en dirección al sector Pueblo Nuevo y dos en dirección a la avenida Carabobo, provista de aceras de cemento en ambos lados, en donde se observan ubicadas una al lado de la otra varias viviendas familiares y locales comerciales así como postes metálicos ubicados en forma consecutiva, los cuales están destinados, para el tendido eléctrico y para el alumbrado público, específicamente al frente del mencionado local de computación se encuentran estacionados en coordinada dirección dos vehículos automotores, apreciándose que uno de ellos colisionó con el otro, en donde este último para el momento del choque se encontraba adelante, correspondiéndole al vehículo de atrás las siguientes características: Clase camioneta, tipo pickup, marca chevrolet, siendo 13P VAE, el cual al ser inspeccionado en sus partes extremas se le observan los siguientes detalles: pintura, latonería, carrocerías, luces delanteras, manillas y cerraduras externas de la puertas, espejos, retrovisores externos, solo parachoques posterior, neumáticos, rines de hierro, parabrisas, posterior y laterales en buen estado de conservación, se le observa una perforación de once milímetros de diámetro y con bordes invertidos en el paral derecho del marco de la ventana de la puerta del conductor, la misma con características de las dejadas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, se le observaron abolladuras recientes en el lado izquierdo del parachoque delantero y guardando delantero izquierdo, producto de la colisión, al inspeccionar sus partes ubicadas en el compartimiento del capó, se observan el motor con todas sus accesorios en buen estado de conservación, la tolva se encuentra vacía, al inspeccionar sus partes internas ubicadas en la cabina se observaron todas sus partes y accesorios en buen estado de conservación, las manillas internas y seguro de las partes en buen estado de funcionamiento, posse cojineria forrada en tela en buen estado de conservación, se observa una perforación irregular a la altura del pasamano superior del marco de la ventana de la puerta del copiloto, se realiza una minuciosa búsqueda de interés criminalisitico, en todas las partes internas accesibles del vehículos, hallando y recabando sobre el piso correspondiente al puesto del acompañante un proyectil de plomo con blindaje, observándose en el asiento exiguas manchas frescas de sustancia hemática, continuando con la inspección procederemos con la identificación del segundo vehículo, siendo específicamente el que colisionado por la camioneta en referencia y al que le corresponde las siguientes características, clase automóvil, tipo coupe, marca Renault, modelo Twingo, color azul, ambas matriculas de apariencia original, siendo EAI 361, el cual al ser inspeccionado en sus partes externas se le observan los siguientes detalles, pintura, latonería, carrocería, solo luces delanteras, manillas y cerraduras externas de las puertas, espejos retrovisores externos, solo parachoques delantero, neumáticos, rines de hierro, todo lo antes mencionado en buen estado de conservación, posee vidrio parabrisas y laterales en buen estado de conservación, se le observan abolladuras recientes en el parachoque posterior y conjunto de luces traseras así como en el capó, presenta el vidrio posterior y conjunto de luces traseras así como en el capó, presenta vidrio posterior totalmente fracturado y parcialmente desprendido de su marco, lo cual fue producto de la colisión al igual que las abolladuras en referencia, al inspeccionar sus partes internas ubicadas en la cabina se observan todas sus partes y accesorios en buen estado de conservación, las manillas internas y seguros de las puertas en buen estado de funcionamiento, posee cojineria forrada en tela en buen estado de conservación, se realiza una minuciosa búsqueda de evidencias, resultado infructuosa de la misma, es todo cuanto tenemos que informar al respecto”.
Asimismo, e encuentra agregada Inspección N° 799, de fecha 11 de febrero del año 2006, suscrita por los funcionarios José Araque y Carlos Pérez, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde dejan constancia entre otras cosas que realizaron inspección a la siguiente dirección San Cristóbal, Barrio Lourdes, calle 7, frente a la casa N° 19-38 vía pública, realizando una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, resultando infructuosa la misma.
Igualmente, consta Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de febrero del año 2006, suscrita por el funcionario Carlos Andrés Pérez, adscrito a la Brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente que en esa misma fecha, recibió llamada radiofónica a las 6:30 de la tarde del día 10-02-2006, por parte del Detective Ángel Colmenares, adscrito a la red de emergencia 171 de esta ciudad, quien informo que en la sala de emergencia del Centro Clínico San Cristóbal, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por armas de fuego, una vez presentes fuimos atendidos por el Médico de Guardia “Mendoza Guerrero Juan Alberto, quien manifestó el ingreso de una persona de sexo masculino de nombre Briceño Brito Gilberto José, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.989.610, quien muere a consecuencias de heridas producidas por armas de fuego, donde se deja constancia de las siguientes heridas: Herida de forma circular en la región molar derecha, Herida de forma irregular en el arco mandibular derecho, Herida en forma circular en la región costal izquierda, Herida de forma irregular en la región costal derecha, Herida quirúrgica (drenaje) en la región costal derecha, procediéndose a realizar la respectiva Inspección Técnica la cual se anexa a la presente; en las afueras del referido nosocomio identificados a progenitor del hoy occiso quien quedo identificado como Briceño Borrero Gilberto José, quien refirió a la comisión que recibió llamada de su hijo hoy occiso y el mismo le manifestó que estaba herido y que se encontraba accidentado en la avenida Ferrero Tamayo, por lo que se traslado al sitio y cuando llegó se encontraba el hoy occiso desmayado por lo que lo traslado al Centro Clínico San Cristóbal, donde falleció a su ingreso. Procediendo con la investigación se traslado el cuerpo sin vida a la sala de anatomía patológica del Hospital Central, para que se le practique la respectiva necroscopia de ley. Seguidamente se trasladaron a la Avenida Ferrero Tamayo a la altura de la Urbanización Santa Inés, donde fuimos atendidos por el Cabo Segundo Rafael Castro, donde se le señalo que resguardara el lugar donde se localiza dos vehículos colisionados con las siguientes características: Clase camioneta, tipo Pick Up, marca chevrolet, modelo Cheyenne, año 1999, color gris, serial de carrocería 8ZCEC14R2XV312388, serial de motor 2XV312388, el mismo presenta un orificio en el lateral anterior de la puerta izquierda, se aprecia una sustancia de color pardo rojiza en la tapicería de dicho vehículo, se aprecia en la parte interna de tapicería de puerta lateral derecha un orificio de forma irregular y se colecta un proyectil parcialmente deformado del calibre “40”, el cual colectado con la finalidad de que se le practique la respectiva experticia de ley; seguidamente se aprecia una colisión de un vehículo Twingo, año 2001, color azul, conducido por un ciudadano de nombre García Flores José, en compañía de sus familiares, quienes quedan identificados como Lilia Flores de García, José Gregorio Bracamonte García y García Flores Maria Senaida, quienes no resultaron lesionados, a dichos ciudadanos se les manifestó que debían comparecer por ante el despacho para realizar entrevista; seguidamente nos trasladamos hacia la vivienda con la nomenclatura “19-30”, ubicada en la calle 7 entre carreras 19 y 21, del Barrio Lourdes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde se practico Inspección Técnica y donde se identifican Sánchez Velásquez Jhorcar José; quien se encontraba para el momento del hecho y un ciudadano de nombre Zambrano Suárez Jhonny Golfredo, donde este último entregò a la comisión dos conchas percutida del calibre “.40”, ambos de la marca: “IMI”, a ambos sujetos se trasladaron a este despacho para que rindieran entrevista en torno a los hechos investigados.
Consta de igual manera, Oficio N° 9700-061-3606 de fecha 10-02-2006, dirigido al Jefe del Servicio Médico Forense San Cristóbal estado Táchira, a los fines de que se sirva practicar examen de Reconocimiento Legal, a la ciudadana LEÓN LEÓN VANESSA CAROLINA, quien resultara herida por arma de fuego, el día 10-02-2006.
Asimismo, se encuentra agregado Memorandum N° 9700-067-100, dirigido al Jefe del Departamento Criminalisitico, a los fines de que se sirva practicar Experticia de Comparación Balística, a un proyectil blindado del calibre .40, parcialmente deformado; Dos conchas percutidas todas de la marca: IMI, del calibre: .40.
Igualmente, consta Memorando Nº 9700-067-101, dirigido al Jefe del Departamento Criminalisitico, a los fines de que se sirva practicar Experticia Hematológica y Física a dos vehículos con las siguientes características Camioneta, tipo Pick Up, Chevrolet Cheyenne, año 199, color gris, serial de carrocería 8zcec14r2xv312388, serial de motor 2xv312388, y otro automóvil, tipo Coupe, marca Renault, Twingo, año 2001, color azul, serial de carrocería 9FBC06605Cl774595, serial de motor B700F724297.
Consta así mismo Memorandum N° 9700-067-102, dirigido al Jefe del área de Vehículos, a los fines de que se sirva practicar Experticia Reconocimiento Legal, a dos vehículos con las siguientes características Camioneta, tipo Pick Up, chevrolet, cheyenne, año 199, color gris, serial de carrocería 8zcec14r2xv312388, serial de motor 2xv312388, y otro automóvil, tipo Coupe, marca Renault, Twingo, año 2001, color azul, serial de carrocería 9FBC06605Cl774595, serial de motor B700F724297.
Igualmente, se encuentra anexa Acta de Entrevista, de fecha 13 de febrero del año 2005, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana García Flores María Senaida, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.015.668, quien entre otras expuso que íbamos con mi hermano José Elías García Flores, en el carro, mi mamá Lilia Flores viuda de García y mi sobrino José Gregorio Bracamonte García, para el complejo ferial como a las 6:20 de la tarde cuando sentimos el impacto de un golpe en el carro por la parte de atrás, cuando volteamos vimos que era una camioneta de color gris, me baje para ver a mi madre, mi hermano estaba pendiente del choque y yo vi a una muchacha que venia en la camioneta, ella gritaba pidiendo auxilio, también vi a un muchacho joven que era el que venía manejando, estaba recostado en el puesto del chofer y le ví una herida como de bala en la cara, pero no le vi sangre, después llegaron las autoridades policiales, creo que DISIP, Tránsito y PTJ, no había llevado al chamo que venía manejando la camioneta, no se para que centro asistencial se lo llevaron, la muchacha se fue con el muchacho y la camioneta quedó ahí con el carro de mi hermano.
Consta igualmente entrevista de fecha lunes trece de Febrero del 2.006, realizada al ciudadano JOSÉ ELÍAS GARCÍA FLORES, ante la Sub delegación San Cristóbal “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual, entre otras cosas, expuso que el día viernes diez de Febrero del 2.006, se dirigía en su carro en compañía de su mamá LILIA FLORES DE GARCÍA, un sobrino de nombre JOSÉ GREGORIO GARCÍA BRACAMONTE y su hermana ZENAIDA GARCÍA FLORES, por la Avenida Ferrero Tamayo, que iba por el canal lento y mientras esperaba que cambiara la luz del semáforo, fueron impactados por la parte trasera por otro vehículo y al bajarse se dio cuenta de que era una camioneta Pick-up, color gris y cuando se dirigió al conductor y le preguntó que qué le pasaba, que si estaba borracho, que si se le habían ido los frenos o si estaba loco, que cómo le había dejado su carro, cuando observó que el hombre estaba ensangrentado en la cara y le respondió que lo disculpara, que lo que había pasado era que lo habían atracado y estaba buscando ayuda, luego a los pocos minutos fue auxiliado por varias personas sin saber para donde lo llevarían, y se quedaron allí esperando que llegara tránsito y llegó una comisión a levantar el croquis; después llegó al sitio un familiar del conductor de la camioneta quien les dijo que el joven se había muerto, siendo trasladados los vehículos hasta ese despacho.
De igual manera, consta solicitud de orden de allanamiento efectuada por el ciudadano Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ante el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en una vivienda ubicada en el Sector Palo Gordo, parte alta, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, vivienda de dos niveles, la parte externa revestida de rocas de laja de color marrón y puerta con portón metálico de color dorado, en la parte interna de color blanco, sin nomenclatura, con la finalidad de ubicar el vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca Toyota, modelo Corolla, año 1.991, color gris, serial de carrocería AE928805551, serial del motor 4A2091790, y localización de armas de fuego y cualquier otra evidencia de interés criminalístico.
Consta de igual forma, acta de investigación penal de fecha 14 de Febrero del 2006 suscrita por el funcionario Detective CARLOS ANDRÉS PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San Cristóbal “A”, en la cual dejó constancia de que encontrándose de servicio y siendo las 8:30 horas de la mañana, recibió llamada telefónica al abonado 0276-3477457, por parte de una persona con timbre de voz masculino, quien se negó a suministrar sus datos de identidad por temor a represalias contra su integridad y la de su grupo familiar, manifestando que los autores del homicidio de GILBERTO BRICEÑO el día 10-02-2.006 para robarle la camioneta, fue cometido por dos sujetos de nombres ENDER ORTÍZ y otro apodado “EL BUHO” y que los mismos residen en el sector La Planta, Barrio Guzmán Blanco, desconociendo dirección precisa, e indicó que los mismos son azotes del sector y que constantemente roban a personas en un vehículo taxi de color blanco, desconociendo más datos del mismo, que dichos sujetos se encuentran armados y que constantemente andan juntos para cometer actos vandálicos, por lo que procedió a verificar el libro de control de la Brigada de Homicidios, donde constó que efectivamente se instruye una averiguación relacionada con la causa H-084.732, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio) donde aparece como víctima Occiso. BRICEÑO BRITO GILBERTO JOSÉ.
Consta igualmente, acta de investigación penal de fecha 15 de Febrero del 2.006, mediante la cual el funcionario detective CARLOS ANDRÉS PÉREZ adscrito a la Brigada de Homicidios del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San Cristóbal “A”, dejó constancia de diligencia policial en la cual manifestó, entre otras cosas, que continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa H-084-732, en compañía del Sub Inspector WALTER NIETO, se trasladó a bordo de vehículo particular, hacia el barrio 8 de Diciembre e inmediaciones del barrio Guzmán Blanco de esta ciudad, a los fines de realizar trabajos de inteligencia para confirmar la información suministrada correspondiente al acta de fecha 14-04-2.006, referente a la posible ubicación de los sujetos allí referidos; y una vez en la mencionadas barriadas se hizo el trabajo correspondiente, sin obtener información al instante sobre dicho particular, que no obstante ubicaron y abordaron a un ciudadano que en anteriores oportunidades ha participado como fuente de información, quien por razones de protección no aportó datos filiatorios, a quien se le impuso de la presencia de la comisión policiales el sector, indicando que efectivamente conoce a los sujetos a los que se le hizo mención; que ENDER ORTÍZ tiene su dirección en la calle principal del Barrio Guzmán Blanco, carrera 6, con calle 2, casa N° 0-7, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y que el sujeto conocido como “EL BUHO”, reside en la calle principal del barrio 8 de Diciembre, casa N° 2-38, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, informando igualmente, que dichos sujetos se presentan esporádicamente al barrio debido a que son buscados de manera constante por lo cuerpos de seguridad del estado y tiene conocimiento, de que los mismos residen el la Calle del Medio, parte alta, sector, palo Gordo, desconociendo la dirección exacta, conociendo el lugar y manifestó que podía conducir a la comisión al lugar y que se desplazan en un vehículo Toyota Araya de Color gris; en razón de lo cual se trasladaron al lugar, localizando la vivienda donde se presume residen dichos sujetos, específicamente en el sector de Palo Gordo, parte alta, al final de la Calle del Medio, casa sin número, fachada exterior de piedra de laja, portones y rejas de color dorado y fachada interna de color blanco, sin número de identificación, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Que luego de obtenida la información, desplegaron labores de inteligencia por el sector de palo Gordo, Calle del medio, a los fines de poder precisar más datos, logrando avistar cuando desde el frente de la vivienda antes mencionada, se desplazaba hacia la calle principal, un vehículo con la matrícula XNY-625, la cual fue consultada por el sistema de información policial, verificando que se trata de un vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 1.991, Color Gris, Serial de Carrocería AE928805551, Serial del Motor 4A2091790G, el cual se encuentra sin novedad. Que seguidamente hicieron pesquisa documental en diferentes casos llevados ante la Brigada de Homicidios, pudiendo conocer que los sujetos mencionados como ENDER ORTÍZ y EL BUHO aparecen involucrados en delitos de ésta naturaleza, que el primero responde al nombre de ORTÍZ HERNÁNDEZ ENDER EFRAÍN, y el segundo responde al nombre de (Identidad omitida articulo 545 Lopna) y que al ser rastreados por el sistema de información policial y el archivo alfabético fonético sobre el estado actual de ambas personas, se pudo constatar que el ciudadano de nombre ORTÍZ HERNÁNDEZ ENDER EFRAÍN se encuentra solicitado por el Juzgado de Juicio de la sección Penal de Adolescentes, por el delito de Robo Agravado; y al verificar el nombre de (Identidad omitida articulo 545 Lopna), se verificó que se encuentra solicitado por el Juzgado de Juicio de la sección Penal de Adolescentes, sin indicar delito.
Analizadas cuidadosamente las circunstancias en que fueron aprehendidos los adolescentes imputados, el tiempo dentro del cual fue presentado ante este Juzgado por parte del Ministerio Público y las disposiciones legales que regulan la detención en flagrancia, considera quien decide, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, que de acuerdo a las actas procesales, los adolescentes (Identidades omitidas articulo 545 Lopna), fueron aprehendidos con objetos que hacen presumir que son autores o participes en la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal; razón por la cual se califica la detención de los adolescentes (Identidades omitidas articulo 545 Lopna), como flagrante, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, previa solicitud del Ministerio Público y de la defensa, se ordena seguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Solicita el Ministerio Público a este Juzgado le sea decretada a los adolescentes (Identidades omitidas articulo 545 Lopna), una Detención Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente la defensa solicita que en todo caso, se imponga a sus defendidos medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, oponiéndose a la medida prevista en el artículo 559 ejusdem.
Este Tribunal, una vez oída la solicitud de las partes y revisada cuidadosamente cada una de las actas que conforman la presente investigación, llega a la convicción de que existe pluralidad de elementos en las actas procesales que hacen presumir que los adolescentes de autos, sean autores o participes en la comisión de los hechos investigados, es decir, por una parte del hecho calificado como flagrante en esta audiencia referido al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal; y por otra, del delito de Homicidio Calificado, también imputado a los adolescentes, en perjuicio del hoy occiso ciudadano GILBERTO JOSÉ BRICEÑO BRITO, previsto en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal.
Del mismo modo considera quien decide, que a los adolescente se les investiga por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, estableciendo éste último, como sanción definitiva la privación de la libertad, de donde surge la posibilidad de que los adolescentes evadan el proceso, tomando en consideración la sanción que pudiera imponérseles; razones estas, que llevan a quien decide a decretar la Detención Judicial Preventiva de la Libertad, en contra de los adolescentes (Identidades omitidas articulo 545 Lopna), por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, de conformidad con lo señalado en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
TERCERO: Vista la solicitud de la defensa, en el sentido de que se imponga a sus defendidos, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad; este Juzgado en virtud de existir elementos en las actas procesales, que hacen presumir que los adolescentes sean autores o participes, en la presunta comisión del hecho investigado y tomando en consideración que pueda existir riesgo de que los adolescentes evada el proceso, en virtud de la gravedad del hecho investigado; declara sin lugar la solicitud de la defensa y así se decide.
CUARTO: Oída la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos de parte del Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público y de la defensa, la misma se acuerda, en razón, de que estamos ante un proceso en fase de investigación y resulta indispensable para el esclarecimiento de los hechos; en consecuencia se fija para las 2:00 de la tarde del día de mañana jueves veintitrés (23) de febrero de 2006, en la sala de reconocimientos del Circuito Judicial Penal del Táchira ubicado en el Edificio Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 230 ejusdem; para lo que se ordena citar a las victimas, ordenar el traslado de los adolescentes y oficiar a la oficina de alguacilazgo y así se decide.
QUINTO: Este Tribunal oído lo manifestado por el adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), quien manifestó que fue objeto de torturas; ordena por estar ajustado a derecho la practica de un examen medico legal para el adolescente, a fin de determinar su estado físico y así se decide. Líbrese oficio y boleta de traslado.
SEXTO: Vista la solicitud de la defensa, en el sentido de que se expidan copias simples del acta y de la decisión que recoge la presente audiencia; este Tribunal declara con lugar su solicitud por estar ajustada a derecho y así se decide.
SEPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en virtud de haberse ordenado, la prosecución de la presente causa, por la vía ordinaria.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: Califica como Flagrante la aprehensión de los adolescentes investigados (Identidades omitidas articulo 545 Lopna); por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1º del artículo 406del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos requeridos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se ordena seguir la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se decreta la Detención Judicial Preventiva de la Libertad, en contra de los adolescentes (Identidades omitidas articulo 545 Lopna); por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1º del artículo 406del Código Penal, de conformidad con lo señalado en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
Tercero: Sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido que se le impongan a su defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad.
Cuarto: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, de practicar reconocimiento en rueda de individuos; en consecuencia se fija para las 2:00 de la tarde del día de mañana jueves veintitrés (23) de febrero de 2006, en la sala de reconocimientos del Circuito Judicial Penal del Táchira, ubicado en el Edificio Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 230 ejusdem; para lo que se ordena citar a las victimas, trasladar a los adolescentes y oficiar a la oficina de alguacilazgo y así se decide.
Quinto: Se ordena la practica de un reconocimiento medico legal en la persona del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), quien manifestó que fue objeto de torturas. Líbrese oficio y boleta de traslado.
Sexto: Se acuerda expedir copias simples del acta y de la decisión que recoge la presente audiencia al abogado defensor Abogado FREDDY ALBERTO PARADA, por estar su petición ajustada a derecho.
Séptimo: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en virtud de haberse ordenado, la prosecución de la presente causa, por la vía ordinaria.
Regístrese y Diarícese.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se notificaron a las partes, se libró boletas de detención judicial preventiva de la libertad Números 004 y 005, se dejaron copias para el archivo del Tribunal, se libró oficio Nº 237 a la Oficina de Alguacilazgo, oficio Nº 2C-243 a la Medicatura Forense con su respectiva boleta de traslado y en su oportunidad se remitirán las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público.
CAUSA PENAL: Nº 2C-1626/2006.
NYGM/cjcc.-