REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, miércoles veintidós (22) de Febrero del año 2006
195º y 146º
Celebrada como ha sido la presente audiencia, en virtud de la declaratoria en rebeldía decretada por este Tribunal en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna); mediante auto de fecha 14 de febrero del año 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para la comparecencia del adolescente imputado (Identidad omitida articulo 545 Lopna), a la audiencia preliminar; en virtud d la acusación formulada en contra del adolescente de auto, por parte del Ministerio Público; este Juzgado para decidir observa:
A los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) de la presente causa, riela auto de fecha catorce (14) de febrero del año 2006, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARO EN REBELDIA al adolescente investigado (Identidad omitida articulo 545 Lopna), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, quedando notificadas las partes.
Por otra parte, a los folios cincuenta y siete (57), cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59), constan oficios Nros. 193/2006, 194/2006 y 195/2006, de fecha 14 de febrero del 2006, librados a los organismos competentes, a los fines de que procedieran a ubicar al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna).
Ahora bien, este Tribunal visto que mediante auto de fecha catorce (14) de febrero del 2006, ordenó la ubicación inmediata del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), tal y como lo dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como quiera que el adolescente de autos no compareció a la audiencia preliminar fijada por este Juzgado para el día 16/06/2005; por otra parte la representante fiscal solicita se le dicte una medida de aseguramiento para garantizar su comparecencia a la Audiencia preliminar y los demás actos del proceso, y la defensa se adhiere a la solicitud; es por lo que este Juzgado impone como medida de aseguramiento al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna)la obligación de presentarse por ante este Juzgado, cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha y cada vez que sea citado o requerido por el mismo, de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando con lugar lo solicitado por la representante fiscal y de la defensa y así se decide .
En el mismo orden de ideas, por cuanto la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público presentó el acto conclusivo en fecha 24 de noviembre del año 2005, el adolescente y el defensor ya se impusieron de las actas procesales así como de la acusación, se fija el día jueves nueve de marzo del año 2006 a las 11:00 de la mañana para que tenga lugar la audiencia preliminar, por lo que las partes aquí presentes quedan notificadas de la misma.
De igual manera por cuanto se dicta la medida de aseguramiento se deja sin efecto la declaratoria de rebeldía dictada en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), y se ordena oficiar a los organismos correspondiente, para dejar sin efecto los oficios de ubicación librados.
Líbrese boleta de la libertad al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal.
Notifíquese a las partes y sígase el curso de ley.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente investigado (Identidad omitida articulo 545 Lopna); la obligación de presentarse por ante este Juzgado cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha y cada vez que sea citado o requerido por el mismo, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO la declaratoria en Rebeldía y en se ordena oficiar a los organismos correspondientes. TERCERO: SE FIJA EL DIA JUEVES NUEVE (09) DE MARZO A LAS 11:00 DE LA MAÑANA A FIN DE CELEBRAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado. TERCERO: Líbrese boleta de la libertad al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal.Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 05:35 horas de la tarde, quedando notificadas las partes presentes en la Audiencia.
Regístrese y Déjese Copia.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 5:35 horas de la tarde, se notificó a las partes presentes en la audiencia, se libraron oficios 238, 239 y 240 a los organismos policiales y se libró boleta de la libertad Nº 019/2006.
Causa Penal Nº 2C-1289/2.004.
NYGM/cjcc.-