PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra de los acusados TRUJILLO DE MARQUEZ LUCILA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.233.082, residenciada en la Llanada, vía Panamericana, casa N° 0-129, Estado Táchira, CONTRERAS CHACON DIOSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.567.791, residenciada en Barrio las Mercedes, calle 6, N° 3-35, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira; y MORALES TRUJILLO EFRAIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.231.301, residenciada en la calle 14, Puente Real, N° I-62, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Jonathan Javier Guerrero Labrador, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el .....