En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 numeral 3º eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos correspondientes al 50% del valor de un bien inmueble compuesto por un terreno propio que mide cinco metros de ancho por treinta de largo, y la casa de habitación sobre el mismo construida, propiedad de los codemandados Dorila Del Carmen Carrero de Berbesi, Walter Iyorbich Berbesi Carrero y Paúl Gerald Berbesi Carrero, titulares de las cédulas de identidad números: V- 4.629.624, V-12.816.401 y V-14.042.355, en su orden. La casa para habitación de paredes de ladrillo, techo de tejas, pisos de cemento, constante de varias piezas, cocina, baño, servicios sanitarios, agua, luz y demás adherencias y dependencias. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización Monseñor Briceño de la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado .....