REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 21 de OCTUBRE de 2020

210º Y 161º

PARTE SOLICITANTE: LUIS HUMBERTO HERNANDEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.330.668, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por La abogada en ejercicio MARYORIE PICOTT RANGEL, venezolana, titular de la cedula de identidad nro v 6.879.586, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.373, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2790

En fecha, 28-02-2020, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: LUIS HUMBERTO HERNANDEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.330.668, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por La abogada en ejercicio MARYORIE PICOTT RANGEL, venezolana, titular de la cedula de identidad nro v 6.879.586, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.373, de este domicilio y hábil; constante de DOS (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con VENTINUEVE(029) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante:DEMETRIO DE JESUS HERNANDEZ MARQUEZ, a los ciudadanos:NELSA ISABEL HERNANDEZ DE VEGA, ANGEL YBAN HERNANDEZ LABRADOR, JOSE GERARDO HERNANDEZ LABRADOR, MILADY YANETT HERNANDEZ LABRADOR, LORENA DEL VALLE HERNANDEZ LABRADOR, EDGAR ANTONIO HERNANDEZ LABRADOR, OMAR ENRIQUE HERNANDEZ LABRADOR, Y BASILIA DEL CARMEN LABRADOR DE HERNANDEZ en su carácter de HIJOS los primeros y Cónyuge la ultima (F. 36).
En fecha 28-02-2020, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente. en consecuencia se fija la oportunidad de evacuación de los testigos para el octavo día de despacho, siguiente al de hoy a las 10.00,y 10.30 a.m. para oír la declaración de los testigos ciudadanos: MARTHA CRISTINA CONTRERASDE CONTRERAS Y LUIS ALFONSO SANCHEZ, identificados en autos. (F. 32).
En fecha 05-12-2019, se dia y hora fijados para oir la declaración de la testigo, ciudadana: MARTHA CRISTINA CONTRERAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.472, EL Juez abrió el acto y no estando presente la misma se declaro desierto el acto (F. 33).
En fecha 11-03-2020, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: LUIS ALFONSO SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.333.973, domiciliado en Aldea santa Filomena Sector menorita casa S/N 15 de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira (F. 34).
En fecha 11-03-2020, se observa diligencia del solicitante donde solicita se fije nueva oportunidad para oir la declaración de la testigo, ciudadana: MARTHA CRISTINA CONTRERAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.472, (F. 35).
En fecha 11-03-2020, se observa auto del tribunal donde se acuerda lo solicitado y se fija nueva oportunidad para oir la declaración de la testigo, ciudadana: MARTHA CRISTINA CONTRERAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.472, y por consiguiente se acuerda fijar nueva oportunidad de evacuación de testigos para el cuarto dia de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m (F. 36).
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NELSA ISABEL HERNANDEZ DE VEGA, ANGEL YBAN HERNANDEZ LABRADOR, JOSE GERARDO HERNANDEZ LABRADOR, MILADY YANETT HERNANDEZ LABRADOR, LORENA DEL VALLE HERNANDEZ LABRADOR, EDGAR ANTONIO HERNANDEZ LABRADOR, OMAR ENRIQUE HERNANDEZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V.-2.813.394, V.-5.346.226, V.-9.121.175, V.-9.335.834, V.-10.744.469, V.-9.125.370, V.-9.330.955, en su carácter de hijos, según consta en actas de nacimiento N° 409, de fecha 27 de mayo de 1973, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según consta en actas de nacimiento N° 55, de fecha 18 de febrero de 1955, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en su carácter de hijos, según consta en actas de nacimiento N° 354, de fecha 18 de octubre de 1956, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según consta en actas de nacimiento N° 72, de fecha 13 de marzo de 1959, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en su carácter de hijos, según consta en actas de nacimiento N° 250, de fecha 13 de abril de 1967, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según consta en actas de nacimiento N° 3, de fecha 03 de enero de 1972, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según consta en actas de nacimiento N° 358, de fecha 06 de marzo de 1961, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según consta en actas de nacimiento N° 79, de fecha 29 de enero de 1965, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según consta en actas de matrimonio N° 28, de fecha 07 de mayo de 1954, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus: DEMETRIO HERNANDEZ MARQUEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-275.208, fallecido según consta en Acta de defunción N° 19, de fecha 30 de junio de 1994, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ




EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA



SOLICITUD Nº 2790
JEGG.-