REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 21 de Octubre de 2020
210º Y 161º
PARTE SOLICITANTE: GLENIS YARMILET ROSALES DE ROCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-12.490.886, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.488, actuando en este acto en nombre propio y representación de los ciudadanos LOURDES MARIA RAMIREZ DE ROSALES, DANIEL ALBERTO ROSALES RAMIREZ, LUIS GABRIEL ROSALES RAMIREZ Y CRISTIAN DANIEL ROSALES OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V 5.026.568, V 13.762.904, V 14.790.883, V 19.778.805, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2797
En fecha, 07-10-2020, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadana: GLENIS YARMILET ROSALES DE ROCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-12.490.886, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.488, actuando en este acto en nombre propio y representación de los ciudadanos LOURDES MARIA RAMIREZ DE ROSALES, DANIEL ALBERTO ROSALES RAMIREZ, LUIS GABRIEL ROSALES RAMIREZ Y CRISTIAN DANIEL ROSALES OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V 5.026.568, V 13.762.904, V 14.790.883, V 19.778.805, de este domicilio y hábiles; constante de un (01) folio útil, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con dieciséis (16) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: PANFILO REGINO ROSALES SALAS, a los ciudadanos: GLENIS YARMILET ROSALES DE ROCHE, DANIEL ALBERTO ROSALES RAMIREZ, LUIS GABRIEL ROSALES RAMIREZ, CRISTIAN DANIEL ROSALES OMAÑA Y LOURDES MARIA RAMIREZ DE ROSALES, en su carácter de HIJOS los primeros y CONYUGE la última. (F. 1-16).
En fecha 09-10-2020, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente, En consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el tercer día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:00, 10:30, y 11:00 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: HILDER MARVELY GUERRERO ZAMBRANO, GEREMIAS CONTRERAS HERRERA Y SEFORO OMAÑA RAMIREZ, identificados en autos. (F. 18).
En fecha 21-10-2020, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: HILDER MARVELY GUERRERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.926.348, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 19).
En fecha 21-10-2020, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: GEREMIAS HERNANDO CONTRERAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.330.720, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 20).
En fecha 21-10-2020, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: SEFORO SABINO OMAÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.346.808, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 21).
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GLENIS YARMILET ROSALES DE ROCHE, DANIEL ALBERTO ROSALES RAMIREZ, LUIS GABRIEL ROSALES RAMIREZ, CRISTIAN DANIEL ROSALES OMAÑA, Y LOURDES MARIA RAMIREZ DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de las cédulas de identidad Nros. V-12.490.886, V-13.762.904, V-14.790.883, V-19.778.805, y V-5.026.568, según consta en actas de nacimiento (inserción) N° 906, de fecha 19 de noviembre de 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, N° 202, de fecha 23 de febrero de 1979, expedida por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, N° 810, de fecha 23 de octubre de 1981, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, N° 653, de fecha 27 de agosto de 1992, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y según consta en actas de matrimonio N° 25, de fecha 25 de enero de 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, los primeros cuatro en su condición de hijos y la última su condición de cónyuge, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus: PANFILO REGINO ROSALES SALAS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.814.358, fallecido según consta en Acta de defunción N° 83, de fecha 20 de abril de 2020, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
SOLICITUD Nº 2797
JEGG.-
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