Vistas y analizadas las anteriores actuaciones y cumplidos como se encuentran los requerimientos exigidos por este Tribunal y por cuanto se evidencia que es en beneficio e interés de la adolescente ISAMAR EMPERATRIZ y del niño ANGEL GABRIEL JIMENEZ CRESPO, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA: MARY ISABEL CRESPO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.235.562, para que en nombre y representación de sus hijos, la adolescente ISAMAR EMPERATRIZ y el niño ANGEL GABRIEL JIMENEZ CRESPO, titular de la cédula de identidad N° V- 24.147.412 la primera, identificado con Par.....