REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 42.012.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Lucas Evencio Diaz Gelvez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.159.021, domiciliado en la Aldea Aguaditas, sector la Lejia, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Gracia Vargas, en beneficio de su hijo, el adolescente Ever José Diaz Diaz, identificado con Partida de Nacimiento N° 1144, de fecha 10 de Diciembre de 1.996, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
En fecha 19 de Mayo de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano LUCAS EVENCIO DIAZ GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.159.021, asistida por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Gracia Vargas, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el adolescente EVER JOSE DIAZ DIAZ, inserto en la Prefectura del Municipio Junín y Registro Principal del Estado Táchira, en fecha 10 de Diciembre de 1.996, bajo el N° 1144, en el sentido se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el número de cédula de ciudadanía de la madre colocando “27.801.308” cuando lo correcto es que debe decir: “27.801.368”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura del Municipio Junín y Registro Principal Estado Táchira, constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central, copia de la cédula de identidad del solicitante y de la madre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 24 de Mayo de 2.006, en el cual se acordó instar al solicitante a que consigne copia de la cédula de ciudadanía de la madre, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidades que se cumplieron a los folios (15, 17).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente EVER JOSE DIAZ DIAZ, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el número de cédula de ciudadanía de la madre colocando “27.801.308” cuando lo correcto es que debe decir: “27.801.368”y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente EVER JOSE DIAZ DIAZ, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.



Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1144 de fecha 10 de Diciembre de 1.996, expedida por la Prefectura del Municipio Jun{in Estado Táchira, perteneciente al adolescente EVER JOSE DIAZ DIAZ, en el sentido que aparezca correctamente el número de cédula de ciudadanía de la madre como “27.801.368”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 21 días del mes de Septiembre de 2.006.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 42.012.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-