REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 21 de Septiembre de 2.006.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 42.659
MOTIVO: Autorización para Comprar Inmueble
SOLICITANTES: Mary Isabel Crespo Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.235.562, asistida de la Abg. Nardy Noley Duque Sayago, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.498.
BENEFICIARIO: Isamar Emperatriz y Angel Gabriel Jiménez Crespo, titular de la cédula de identidad N° V- 24.147.412 la primera, identificado con Partida de Nacimiento N° 451 de fecha 11 de Julio de 2.001, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morantes San Cristóbal, Estado Táchira, el segundo.
En fecha 16 de Junio de 2.006, se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR INMUEBLE, que forma parte de mayor extensión, consistente en un lote de terreno propio y la casa de habitación sobre él construida ubicada en Pata de Gallina, antes Aldea Roscio Municipio Independencia, hoy Aldea Piar, Municipio Libertad Estado Táchira, formulada por la ciudadana MARY ISABEL CRESPO MONTOYA, en beneficio de sus hijos, la adolescente ISAMAR EMPERATRIZ y el niño ANGEL GABRIEL JIMENEZ CRESPO, con reserva de USUFRUCTO VITALICIO en beneficio de la solicitante. Anexo a la solicitud presento copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y de la adolescente; copia de la Partida de Nacimiento del niño beneficiario y de la adolescente; certificación de Gravamen del inmueble; copia simple del Documento de Propiedad del Inmueble objeto de la presente solicitud.
En auto de fecha 20 de Junio de 2.006, se admitió la presente solicitud, acordándose oír a la adolescente, que la solicitante consigne copia del proyecto de compra; y, Notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Junio de 2006, se agrego a los autos proyecto de compra.
En fecha 28 de Junio de 2006, compareció la adolescente manifestando estar deacuerdo con la solicitud hecha por su madre, indicando que la venta es por un millon de bolivares, manteniendo su madre el derecho de usufructo.
En fecha 12 de Julio de 2006, se agregó al presente expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
En fecha 13 de Julio de 2006, se acordó notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión, quien compareció en fecha
25/07/06 manifestando su opinión favorable.
Vistas y analizadas las anteriores actuaciones y cumplidos como se encuentran los requerimientos exigidos por este Tribunal y por cuanto se evidencia que es en beneficio e interés de la adolescente ISAMAR EMPERATRIZ y del niño ANGEL GABRIEL JIMENEZ CRESPO, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA: MARY ISABEL CRESPO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.235.562, para que en nombre y representación de sus hijos, la adolescente ISAMAR EMPERATRIZ y el niño ANGEL GABRIEL JIMENEZ CRESPO, titular de la cédula de identidad N° V- 24.147.412 la primera, identificado con Partida de Nacimiento N° 451 de fecha 11 de Julio de 2.001, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morantes San Cristóbal, Estado Táchira, el segundo, efectúe la COMPRA DE UN INMUEBLE que forma parte de mayor extensión, consistente en un lote de terreno propio y la casa de habitación sobre él construida en paredes de bloque, techo de asbesto, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, constituida por tres (3) habitaciones baño, lavadero, sala de recibo y cocina, construcción tipo vivienda rural, ubicada en Pata de Gallina, antes Aldea Roscio, Municipio Independencia, hoy Aldea Piar, Municipio Libertad, Estado Táchira, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) cuyos linderos y medidas según documento Registrado son: NORTE: Con pertenencias que son o fueron de Rubén del Espíritu Santa Zambrano, mide veintidós metros (22mts); SUR: Con terreno que es o fue de Reinaldo Antonio Guerrero, mide veintidós metros (22mts); ESTE: Con carretera que conduce a San Cristóbal a Rubio, mide diecinueve metros (19mts) y OESTE: Con el camino Nacional para San Cristóbal y Rubio, mide quince metros (15 mts). Actualmente según certificación catastral de la Alcaldía del Municipio Libertad Estado Táchira, los linderos y medidas son: Con calle Pública, antiguo camino nacional, mide quince metros (15mts); SUR: Con carretera San Cristóbal – Rubio mide diecinueve metros (19mts); ESTE: Con predios de Gerardo Bueno mide veintidós metros (22mts) y OESTE: Con predios de Reinaldo Guerrero, mide veintidós metros (22mts). La parte de los derechos y acciones aquí vendida tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle Pública, antiguo camino Nacional, mide diez metros (10mts); SUR: Con carretera San Cristóbal – Rubio mide catorce metros (14mts); ESTE: Con predios de Gerardo Bueno mide veintidós (22mts) y OESTE: Con predios que le quedan a MARY ISABEL CRESPO MONTOYA mide veintidós metros (22mts), adquirido según documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal Estado Táchira, bajo el N° 6, Tomo 110 de fecha 15 de Agosto de 1996 y posteriormente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira bajo el N° 10, Tomo V, Protocolo I, folios 39/43 de fecha 25 de Febrero de 1997.., reservándose la solicitante el USUFRUCTO DE POR VIDA.
Una vez realizada la operación, los solicitantes en la presente causa debe consignar copia del documento debidamente registrado.
Expídase copia certificada de la presente autorización y entréguese a la interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 42659.
Autorización para Comprar Inmueble.
crisna.-
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