REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 42.593
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Josefa Gomez Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.147.260, domiciliada en Capachito, parte alta, vereda San Sebastián, casa S/N Municipio Cárdenas Estado Táchira en beneficio del niño Dixon Ismael Barboza Gómez, identificado con Partida de Nacimiento N° 476, de fecha 22 de Junio de 1999, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira.
En fecha 14 de Junio de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana JOSEFA GOMEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.147.260, debidamente asistida por la abogado Nathaly Bermudez Briceño, en su carácter de Defensor Público para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño DIXON ISMAEL BARBOZA GOMEZ, inserta en la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas y Registro Principal Estado Táchira, en fecha 22 de Junio de 1999, bajo el N° 476, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el número de cédula de la madre colocando: “13.146.260”, cuando lo correcto es que debe decir: “13.147.260”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas y Registro Principal, copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 16 de Junio de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 11.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño DIXON ISMAEL BARBOZA GOMEZ, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado al escribir erróneamente el número de cédula de la madre colocando: “13.146.260”, cuando lo correcto es que debe decir: “13.147.260”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño DIXON ISMAEL BARBOZA GOMEZ, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el número de cédula de la madre como “13.147.260”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por A||utoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LAPARTIDA DE NACIMIENTO N° 476 de fecha 22 de Junio de 1999, expedida por la


Prefectura del Municipio Cárdenas Estado Táchira, perteneciente al niño DIXON ISMAEL BARBOZA GOMEZ, en el sentido que aparezca correctamente el número de cédula de madre como “13.147.260”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 21 días del mes de Septiembre de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 42.593.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-