PRIMERO: Impone al ciudadano MARINO VARELA GONZÁLEZ, venezolano, nacido en fecha 09/01/1971, titular de la Cédula de Identidad V.-12.813.438, de 34 años de edad, soltero, Obrero, domiciliado en San Josecito, calle 7, casa Nº 299, sector Los Andes, Estado Táchira, teléfono: 5167782, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y LEVES, en perjuicio de KAREN JOSEFINA VARELA GONZÁLEZ y GERSON GEOVANNY VIVAS VARELA, UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones; 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público. 2.- No cambiar de domicilio y prohibición de salir del país, sin autorización previa y escrita del Tribunal. 3.- Prohibición expresa de comunicarse ni física.....