En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: ANA MAURA DUQUE DE MORALES y ALFONSO TIMOTEO MORALES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-10.744.714 y V.-9.333.084; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 08 de Septiembre de 1983, por ante la Prefectura del Distrito La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 98, de fecha 08 de Septiembre de 1983, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A amb.....