REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 21 de Mayo de Dos Mil Catorce.-

Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: ROMERO GARCIA JESUS JOEL y SANCHEZ ZAMBRANO MARIA ANDREINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-20.077.402 y V-20.288.856, con el carácter de padres del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en el cual establecen que el padre se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales, los cuales cancelara de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 250,oo semanales, los cuales cancelara apartir del mes de junio, en una cuenta de ahorros que para tal fin será aperturada por este Juzgado, así como el 50% de los gastos escolares, el 50% de los gastos médicos y medicina y el 50% de los gastos decembrinos. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
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FANNY DEL CARMEN DUQUE.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado y se libro oficio 3160- al Banco Bicentenario.
LA SECRETARIA
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EXP.- 1902-2013
GLP/víctor