ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 encabezamiento del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, en razón de que existen elementos de convicción de la comisión del delito. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por el Fiscal IX del Ministerio Público, insertas en el escrito de acusación por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal.....