PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, formulada por la ciudadana RINCÓN GÓMEZ NOLIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.300.895, en contra del ciudadano ANGELINO LÓPEZ JOSÉ ELEAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.921.883, en beneficio de sus hijos, los niños ANGELINO RINCÓN ELEAZAR DAVID y GENESIS PAOLA, identificados con Partidas de Nacimiento N° 84 y 446, expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas y por Prefectura de la Parroquia Odón Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, respectivamente, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 366, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El ciudadano ANGELINO LÓPEZ JOSÉ ELEAZAR, deberá cancelar dentro de los cinco primeros días de cada mes,.....