En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de Marzo de 2005, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana JENNIFER YUNAISY GARCÍA OROZCO, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.989.123, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.491.504, con Inpreabogado Nro.73.645, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 27-01-2005, anotado bajo el Nro.24, Tomo 12, que corre en los folios 3 y 4 del presente asunto, el ciudadano WARNER CHAPETA, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.605.721, el abogado asistente GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.220.327, con Inpreabogado Nro.38.697. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 19-05-2003 y fecha de terminación de la relación laboral el 13-09-2004, duración de la relación laboral de 1 año, 3 meses, 24 días, terminación de la relación laboral por despido injustificado, el salario, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 19-05-2003 hasta 13-09-2004, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.588.931,20).
2) VACACIONES: Desde el 19-05-2003 hasta 13-09-2004, correspondiéndole 19 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.186.494,88).
3) BONO VACACIONAL: Desde el 19-05-2003 hasta 13-09-2004, correspondiéndole 9 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.88.339,68).
4) UTILIDADES: Desde el 19-05-2003 hasta 13-09-2004, correspondiéndole 18,75 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.184.041).
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: A) ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO NUMERAL 2: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.294.465,60). B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.294.465,60).
6) DIFERENCIA DE SALARIO MÍNIMO: La cantidad de OCHOCIENTOS DOCE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.812.137,43)
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.2.448.874,60). Menos anticipos dados al trabajador en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.448.874,60), quedando un saldo a favor del trabajador en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000), los cuales serán cancelados directamente a la trabajadora de la siguiente manera: Nueve (09) cuotas pagaderas mensualmente por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.222.222,22), en las siguientes fechas: 31-03-2005, 29-04-2005, 31-05-2005, 30-06-2005, 29-07-2005, 31-08-2005, 30-09-2005, 31-10-2005 y 30-11-2005. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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