En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARA SIN LUGAR LA solicitud realizada por la defensa del imputado, consistente en cambio de medida, ratificando la medida cautelar sustituva numeral 2° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando la medida de detención domiciliaria, prevista en el numeral 1° del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, acordando solicitar al Ministerio Público la presentación inmediata del acto conclusivo. NOTIFIQUESE. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.