REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-R-2010-00001

Revisada las actuaciones que conforman el presente asunto penal, corresponde al Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud realizada por los Abg. PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, Y MIGUEL ANGEL CARDENAS con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JACOBO SUPLANO CARDENAS, imputado en la presente causa, en los siguientes términos:

Por cuanto el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, dictó en fecha 13 de diciembre de 2010, Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar, en el sentido de: (…) “EL PADRE CIUDADANO MIGUELJACOBO SUPELANO CARDEDNAS, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDUALA DE IDENTIDAD Nro V-5.673.398, BUSCARÁ Y RECIBIRÁ A SU HIJA LA NIÑA MARCELA SUPLANO JIMENE, EN EL HOGAR DE LA PROGENITORA UBICADO EN LA URBANIZACIÓN COROMOTO, CALLE 14, CASA Nro: 28-125, SAN CRISTOBAL ESTADO TÁCHIRA, TODOS LOS SABADOS A LA NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) Y RETORNARA A LA PRENOMBRADA NIÑA AL HOGAR DE LA PROGENITORA A LAS SEIS DE LA TARDE (06:00) DE ESE MISMO DIA, POR LO QUE NO PODRA PERNOCTAR CON ELLA…” Solicitamos se AUTORICE a nuestro cliente acercarse a la referida residencia los días señalados, a fin de recibir a su hija MARCELA SUPELANO JIMENEZ, para lo cual también requerimos que se informe a la presunta víctima con el objeto de que permita cumplir con lo ordenado en interés superior de la niña MARCELA SUPELANO JIMENEZ.

Continua refiriendo la defensa del imputado, que es oportuno recordar que la referida medida fue dictada (…) vista la proximidad del receso judicial por las fechas decembrinas (…) “en aras de salvaguardar y velar por el cumplimiento de los derechos que la Ley otorga en materias espacialísimas como son las Instituciones familiares a la niña MARCELA SUPELANO JIMENEZ, (…)” Por lo cual solicitan que la presente solicitud sea tramitada con la urgencia del caso

Finalmente concluyen, que a los efectos de resguardar garantías procesales, y evitar roces y posibles simulaciones de violencia en cualquiera de sus modalidades, solicitan que al momento de retirar su defendido a la niña, sea acompañado de al menos un funcionario policial o militar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez realizado un detenido análisis de la petición del imputado a través de la defensa privada, quien suscribe pasa decidir en base a las siguientes consideraciones:

Las medidas de seguridad y protección dictadas en la presente causa, están dirigidas a la protección integral de la víctima ante situaciones que pudieran constituir amenaza o actos de violencia contra la misma, y su familia, no obstante es importante resaltar, que las medidas que prevé el legislador, no constituyen vulneración de derechos fundamentales de las partes, ni buscan entorpecer o limitar la competencia que por razón de la materia corresponde a otros órganos jurisdiccionales, en tal sentido, reitera que, no constituyen actos de incumplimientos a las obligaciones impuestas, la ejecución o cumplimiento de ordenes emanadas de otras instancias legales, por lo que, NO requiere el imputado de autos AUTORIZACIÓN de este órgano judicial para el ejercicio de un derecho, que como padre le corresponde, la cual tiene lugar con ocasión de la ejecución de una orden emanada de una instancia judicial, y no puede ser considerada como incumplimiento de las obligaciones impuestas por este despacho

No obstante, a los fines de brindar seguridad al imputado en la ejecución de la medida acordada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira, se acuerda la solicitud de acompañamiento al imputado por parte de un funcionario policial o adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, en momentos en que el mismo se dirija a retirar a su hija a la residencia de la víctima. Líbrese el correspondiente oficio. Asimismo, se acuerda informar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la presente decisión.




DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Autorización para acercarse el imputado a la residencia de la víctima, por cuanto la misma tiene lugar con ocasión de la ejecución de una orden emanada de una instancia judicial, en garantía de los derechos que como padre le asisten al justiciable;

SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de acompañamiento al imputado por parte de un funcionario policial o adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, en momentos en que el mismo se dirija a retirar a su hija a la residencia de la víctima. Líbrese el correspondiente oficio. Infórmese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la presente decisión.

Notifíquese. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE