Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YRENE CARRERO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.230.935, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano ANTONIO ENRIQUE CONTRERAS BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.205.024, domiciliado en Guayanito, Municipio padre Noguera, Estado Mérida y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, la cual deberá se.....