REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: GLORIA CECILIA MORENO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.230.935, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: HENDER JAVIER CHACON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.230.593, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 31 de Marzo de de 2.009, por la ciudadana GLORIA CECILIA MORENO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.230.935, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que consigna Partida de Nacimiento de su hijo ANTHONY JEFFET CHACON MORENO, para de esta manera desvirtuar lo que dijo el padre de su hijo; y que así mismo solicita el aumento automático de la Obligación, y que tiene una deuda de Bs.450,00 desde Marzo de 2.009.-
En fecha 02 de Julio de 2.009, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 06 de Octubre de 2.009, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 23 de Octubre de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio compareció la demandante y manifiesta que ratifica la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, a la cantidad de Bs.350,00 mensuales; y que sea descontada de nómina por cuanto a veces se atrasa y actualmente está atrasado.-
En fecha 29 de Octubre de 2.009, la Parte Demandada presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
En fecha 30 de Octubre de 2.009, la Parte Demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 02-12-2.009.-
En fecha 16 de Noviembre de 2.009, el demandado diligencia y consigna bauches bancarios.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente compareció la Parte Demandante, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Las pruebas promovidas por la demandante consistentes en una serie de facturas por compra de alimentos, ropa, medicinas se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar las necesidades del niño. Así se decide.-
3.- Las pruebas promovidas por la Parte demandada relativas ingresos mensuales, pago de Obligación de Manutención para sus hijos María y Ricardo Javier Chacón, y fotocopia de las Partida de Nacimiento de los mismos, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que la capacidad económica del Obligado y que tiene otras cargas familiares. Así se decide.-
4.- Con relación a la deuda atrasada, de autos se observa que el Obligado ha cumplido, y por lo tanto se encuentra solvente con la Obligación de Manutención. En todo caso se le insta a que deposite dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes, y de esta manera evitar contratiempos a la madre del niño para que ella pueda satisfacer a tiempo las necesidades de éste. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art. 65 LOPNA) y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada a la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.160,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 16,5% de un Salario Mínimo Urbano, ya que se observa que el Obligado lo que gana es Salario Mínimo, con el cual tiene que satisfacer sus propias necesidades y las de todos sus hijos. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana GLORIA CECILIA MORENO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.230.935, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano HENDER JAVIER CHACON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.230.593, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para de el niño (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.160,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Con respecto a los gastos de ropa, calzado, navideños, médicos, medicinas y cualquier otro que sea necesario para el niño, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, para lo cual deberán estar previamente de acuerdo.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veinte de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado


Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4548-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veinte de Noviembre de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado