DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges, JOSE LUIS ASTIDIAS JOYA Y ROSAURA ALDEMARA BARRIOS CARRERO, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, según consta del acta de matrimonio Nº 047, de fecha 29 de julio del 2000, expedida por la Prefectura de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.