JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º Y 147º
SOLICITANTES: JORGE LUIS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.916.228 Y OTILIA FERNÁNDEZ ROSO DE PACHECO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad antes E- 37.238.619 y hoy V-9.637.976 de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Zuleima Yadira Alvarado Redondo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.244.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.198.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA. En fecha 14 de marzo de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos, JORGE LUIS PACHECO Y OTILIA FERNÁNDEZ, asistidos por la abogada Zuleima Yadira Alvarado Redondo, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
Acompañando con la solicitud:
a) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 13 de fecha 18 de septiembre de 1978, expedida por el Juzgado Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, antes Municipio Camacaro.-
b) Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 08 de julio del 2006, se libró boleta al fiscal XV del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de julio de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2006, la Abogada Laura Cristina Gallanty Bertaggia, en su carácter Fiscal Auxiliar XV, estando dentro de la oportunidad legal, manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio, porque se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185¬-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges, JORGE LUIS PACHECO Y OTILIA FERNÁNDEZ ROSO, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Juzgado del Camacaro de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según consta del acta de matrimonio Nº 13 de fecha 18 de septiembre del 1.978 y expedida por el Juzgado Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y Registro Principal del Estado Lara, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. El Juez Temporal, (fdo), Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El secretario, (fdo), Guillermo A. Sánchez M.- (hay sello del Tribunal).
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