JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º Y 147º

SOLICITANTES: FRANKLIN MIGUEL VILLANUEVA JAIMES Y AURA ESTELA DAVILA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.113.719 y V- 10.244.759 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Dhenise Guerrero de Rivera, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.224.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA. En fecha 09 de junio de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos, FRANKLIN MIGUEL VILLANUEVA JAIMES Y AURA ESTELA DAVILA GONZÁLEZ fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
Acompañando con la solicitud: a) Copia simple de las cédulas de los solicitantes.
b) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 181 de fecha 30 de agosto del 1991, expedida por la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 12 de julio del 2006, se libró boleta al fiscal XIII del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de julio de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2006, la Abogada Nancy Aparicio Guillén, en su carácter Fiscal
Auxiliar XIII, estando dentro de la oportunidad legal, manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio, porque se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185¬-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges, FRANKLIN MIGUEL VILLANUEVA JAIMES Y AURA ESTELA DAVILA GONZÁLEZ, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal, según consta del acta de matrimonio Nº 181, de fecha 30 de agosto de 1991, expedida por la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. El Juez Temporal, (fdo)
Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El secretario, (fdo), Guillermo A. Sánchez M. (esta sello del Tribunal)