JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º Y 147º

SOLICITANTES: JOSE LUIS ASTIDIAS JOYA Y ROSAURA ALDEMARA BARRIOS CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.466.393 y V- 17.107.217 respectivamente, de domiciliados jurisdicción del Municipio San Cristóbal y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Rafael Ignacio Núñez Flores, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.355.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA. En fecha 17 de abril de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos, JOSE LUIS ASTIDIAS JOYA Y ROSAURA ALDEMARA BARRIOS CARRERO, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
Acompañando con la solicitud: a) Copia simple de las cédulas de los solicitantes.
b)Copia certificada del acta de matrimonio Nº 047 de fecha 29 de julio del 2000, expedida por la Prefectura de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
En fecha 22 de junio del 2006, se libró boleta al fiscal XV del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de julio de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2006, la Abogada Laura Cristina Gallanty Bertaggia, en su carácter Fiscal Auxiliar XV, estando dentro de la oportunidad legal, manifestó su conformidad con la
solicitud de divorcio, porque se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185¬-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges, JOSE LUIS ASTIDIAS JOYA Y ROSAURA ALDEMARA BARRIOS CARRERO, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, según consta del acta de matrimonio Nº 047, de fecha 29 de julio del 2000, expedida por la Prefectura de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Cárdenas y Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. El Juez Temporal, (fdo), Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El secretario, (fdo), Guillermo A. Sánchez M. (esta sello del Tribunal).