ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE IMPONE Y EJECUTA al imputado JAVIER HUMBERTO LEAL RICO quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Pamplona Norte de Santander, nacido en fecha 03/05/1970, de 43 años de edad, hijo de Maria Pastora Rico (f), Luis Antonio Leal (f), titular de la cedula de identidad N° -88.156.160, soltero, de profesión u oficio chofer, teléfono: 0426-9791211, residenciado en el Barrio calle 12, casa 11-90, Barrio Ruiz Pineda Ureña, Estado Táchira, cerca de la escuela Maximiliano, señalado en la presente causa en comisión del delito de quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 415, ambo del Código Penal, en perjuicio.....