REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001525
ASUNTO : SP11-P-2010-001525

RESOLUCION
Procede este Tribunal de Control a revisar de oficio las actuaciones que conforman la presente causa seguida al imputado FRANCY JULIETH BETANCOURT GUZMAN, plenamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Tatiana Francisca Ramírez Piedrahita.
Efectuada la lectura del expediente, pasa a dictar su Resolución, previas las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
Funcionarios adscritos a la Policía de Ureña dejó constancia de la siguiente diligencia: El día 06 de julio a las 10:40 horas de la noche, se encontraban de servicio, cuando presentó la ciudadana Ramírez Piedrahita Tatiana Francisca, quien indico que había suido agredida físicamente por una vecina y que la misma se encontraba en Aguas Calientes, la misma presentaba aruñetasos en el rostro específicamente en la mejilla izquierda y por el pecho, seguidamente el ciudadano Rodríguez Vargas Ricardo Alexander manifestó que en presencia de él la había agredido, por lo que se trasladaron en compañía de los denunciantes a la dirección aportada, y ya en el sitio residencia de la agresora fue informada del motivo de la detención, siendo identificado como FRANCY JULIETH BETANCOURT GUZMAN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacida en fecha 11/04/1981, de 29 años de edad, hija de Luis Ángel Betancourt (f) y Julia Rosa Guzmán (v) titular de la cedula de identidad N° V-14.783.634, casada, de profesión u oficio secretaria, teléfono: 0276-7874608 y 0426-8968955, residenciada en el final de la calle 2 Casa N° 54, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira, la cual fue trasladada a la sede del comando y puesta a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

ANTECEDENTES
En fecha 07 de Julio de 2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó ante este Tribunal Primero de Control, a la ciudadana FRANCY JULIETH BETANCOURT GUZMAN, quien fue aprehendida por funcionarios policiales adscritos a la policía del Estado Táchira, el día 06-07-2010,
El día 07 de Julio de 2010, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia donde el Tribunal decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana FRANCY JULIETH BETANCOURT GUZMAN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacida en fecha 11/04/1981, de 29 años de edad, hija de Luis Ángel Betancourt (f) y Julia Rosa Guzmán (v) titular de la cedula de identidad N° V-14.783.634, casada, de profesión u oficio secretaria, teléfono: 0276-7874608 y 0426-8968955, residenciada en el final de la calle 2 Casa N° 54, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira; en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Tatiana Francisca Ramírez Piedrahita; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, una vez vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana FRANCY JULIETH BETANCOURT GUZMAN, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Tatiana Francisca Ramírez Piedrahita, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de Esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos, por si o por interpuesta persona, 3.- Informar cualquier cambio de domicilio al Tribunal. 4.- Someterse a todos los actos del proceso. 5.- No incurrir en hechos similares.
Presente la imputada manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal y asumidas por ella, así como si incurriere en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida.
Se remitieron las actuaciones al Despacho Fiscal.
La Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó el correspondiente Acto Conclusivo contra el imputado FRANCY JULIETH BETANCOURT GUZMAN; a quien acusó de estar incurso en la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Tatiana Francisca Ramírez Piedrahita.
El Tribunal, celebro la Audiencia Preliminar en fecha 31 de mayo de 2012, donde dicto el siguiente dispositivo: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: FRANCY JULIETH BETANCOURT GUZMAN, identificado supra; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Tatiana Francisca Ramírez Piedrahita; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado FRANCY JULIETH BETANCOURT GUZMAN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacida en fecha 11/04/1981, de 29 años de edad, hija de Luis Ángel Betancourt (f) y Julia Rosa Guzmán (v) titular de la cedula de identidad N° V-14.783.634, casada, de profesión u oficio secretaria, teléfono: 0276-7874608 y 0426-8968955, residenciada en el final de la calle 2 Casa N° 54, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Tatiana Francisca Ramírez Piedrahita; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a la acusada FRANCY JULIETH BETANCOURT GUZMAN, supra identificada; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Someterse a todo los actos del proceso.

MOTIVACION PARA DECIDIR
El delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Tatiana Francisca Ramírez Piedrahita, vigente para el momento de los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO. Igualmente, el artículo 108 numeral 6 eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 06 de Julio de 2010, hasta la actualidad 20 de agosto del 2013, han transcurrido 03 AÑOS, 01 MES y 05 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

Observa el Tribunal que desde el día en que se sucedieron los hechos (27-05-2001) hasta el día en que Ministerio Público presentó el correspondiente Acto Conclusivo Acusatorio (08-06-2004), transcurrieron TRES (3) AÑOS y DOCE (12) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal vigente para la época, la Acción Penal en la presente causa se encuentra PRESCRITA.
En consecuencia, lo procedente en justicia y en derecho para este Asunto Penal seguido contra la imputada FRANCY JULIETH BETANCOURT GUZMAN, es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a su favor, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se deja sin efecto, la Medida de Coerción Personal impuesta a lal ciudadana FRANCY JULIETH BETANCOURT GUZMAN, plenamente identificado en autos, decretada por el Tribunal en fecha 31 de mayo de 2012; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 eiusdem. Líbrese oficio al Coordinador de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, dejándose sin efecto el régimen de presentaciones impuesto al referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la imputada FRANCY JULIETH BETANCOURT GUZMAN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacida en fecha 11/04/1981, de 29 años de edad, hija de Luis Ángel Betancourt (f) y Julia Rosa Guzmán (v) titular de la cedula de identidad N° V-14.783.634, casada, de profesión u oficio secretaria, teléfono: 0276-7874608 y 0426-8968955, residenciada en el final de la calle 2 Casa N° 54, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira; por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Tatiana Francisca Ramírez Piedrahita; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Se deja sin efecto la Medida de Coerción Personal impuesta a la ciudadana FRANCY JULIETH BETANCOURT GUZMAN, identificado ut supra, decretada por el Tribunal en fecha 31 de mayo de 2012; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 eiusdem. Líbrese oficio respectivo al Coordinador de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)