Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana MARITZA FLOREZ ROSO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-9.462.882; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana YESBERLYN ISAYS TACORONTE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-21.086.043.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de compra-venta privado, de fecha 24 de septiembre de 2012, suscrito entre los ciudadanos MARITZA FLOREZ ROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.462.882 en su carácter de vendedora y YESBERLYN ISAYS TACORO.....