REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 20 DE JUNIO DE 2013
203° y 154°
SOLICITANTE: OSCAR BAYONA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.467.048, domiciliado en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR ORLANDO MARTÍNEZ MENDOZA, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 59.628.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 10328-12
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR BAYONA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.467.048, asistido en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR ORLANDO MARTÍNEZ MENDOZA, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 59.628, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación con las siguientes características cinco (05) dormitorios; dos (02) baños; una (01) cocina; comedor, sala-cine; porche; jardinera; con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, servidas y de electricidad; piso de cerámica; ventanas de hierro y vidrio; puertas metálicas, techos de acerolit con vigas metálicas, ubicadas en el sector Los Pinos. La Colina. Parroquia Bramón. Municipio Junín del Estado Táchira, construida sobre un lote de terreno propiedad del INTI, con un área de terreno de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CÉNTIMETROS (260,80 m2) y de construcción de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: 14,32 metros, predios de Gustavo Cardona; SUR: 6,00 metros predios de calle + 11,00 metros con predios de Elvia Suárez; ESTE: 19,50 metros, predios de Elvia Suarez y OESTE: 14,32 metros, predios de Omar Sandoval + 17,80 metros con vereda que separa predios de la Sucesión de Guillermo Peñaloza; el precio de la obra fue por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), los cuales fueron invertidos en materiales empleados en la construcción de la obra y en la mano de obra aportada para la construcción.
En fecha 06 de junio de 2013, (fl. 14) se admitió la solicitud y se insto al solicitante a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
Por diligencia de fecha 11 de junio de 2013 (fl. 15 al 17), la parte solicitante consigna Constancia de Ubicación, expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Junín.
En fecha 20 de junio de 2013, (fls. 18 al 21) comparece por ante este tribunal los ciudadanos PEDRO PABLO MOROS MORALES y CARLOS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 11.107.033 y V.- 12.518.190, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO PABLO MOROS MORALES y CARLOS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano ciudadano OSCAR BAYONA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.467.048.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veinte (20) días del mes de junio del año dos mil trece. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m.
Sol. 10328-13
ARA/jackson
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